REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 25 DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JESUS ERIBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ Y JOHANNA JOSE MARCANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.278.652 Y V-17.486.919, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Ciudadana: NOEMI MARIÑO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.206, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador es fijar un régimen a favor de la(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de TRES (03) años de edad, decreta el siguiente:
1.- LA GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre, ciudadana JOHANNA JOSE MARCANO RIVAS.
2.- LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos progenitores.
3.- OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre legitimo ciudadano: JESUS ERIBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ se compromete a portar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300, 00) MENSUALES, Dicho monto serán aportado en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F150, 00) Los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes. De igual manera la niña contara con los servicios Médicos integral de parte del seguro de su padre. Asimismo el progenitor suplirá los gastos extraordinarios de navidad, fin de año, útiles y uniformes escolares entre otros.
4.- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor pasara con su todos los fines de semana que el desee compartir con su hija sin limitaciones. La época de Semana santa, Carnaval, Navidad, Fin de año, vacaciones escolares, las podrá compartir con su progenitor. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación y expídase por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. Nº 20944-2009
Dayanara.-