REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 DE FEBRERO DE 2.009.
198° y 150°
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por el ciudadano: RUBEN JOSE GUZMAN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.626.634, domiciliado en: la Avenida Peñalver el Tigre Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada: ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Estado Monagas, actuando a favor de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de 15 años de edad, admítase, désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia, emplácese al ciudadano: NEOMAR JOSE GUZMAN CEDEÑO (HERMANO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.115.280, domiciliado: en la calle Principal EL Márquez, Casa N° 12 La Cruz Maturín Estado Monagas, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a su citación. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte demandada que de conformidad con lo establecido en el artículo 461 ejusdem, en su contestación deberá referirse detalladamente a que hechos reconoce como cierto, cuales rechaza y cuales admite con sus variantes y rectificaciones. Igualmente, deberá indicar los medios probatorios con los que cuenta y el domicilio procesal donde se remitirán las notificaciones, en caso contrario, se entenderá notificado después de las Veinticuatro (24) horas de dictada a resolución o decisión del Tribunal. Queda entendido que el demandante se encuentra a derecho a los efectos del acto conciliatorio. Compulsase por secretaría copia certificada de la demanda y del auto de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación correspondiente. Por cuanto los juicios contenciosos de familia están conformados por dos fases, una preparatoria o preliminar y otra de juicio, correspondiendo a la primera la realización de alguno de los medios de pruebas que anuncien las partes, para que una vez que conste en autos sea fijado la oportunidad del acto oral (fase de juicio). Se acuerda practicar la CITACIÓN al ciudadano: NEOMAR JOSE GUZMAN CEDEÑO (hermano materno), para que su opinión con respecto al planteado. Se acuerda oír la OPINIÓN de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de acuerdo al artículo 80 de la LOPNNA. Se acuerda practicar INFORME SOCIAL, en el hogar del hermano materno arriba identificado, designándose a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el hogar del hermano materno ciudadano: NEOMAR JOSE GUZMAN CEDEÑO, de conformidad con el artículos: 394, 396 y 398 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de la Adolescente. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de la Adolescente a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Se acuerda EXHORTAR al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Tigre Estado Anzoátegui, para que notifiquen al ciudadano: RUBEN JOSE GUZMAN VALLENILLA en su carácter de progenitor de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para que acuda a este Tribunal para solicitar la cita, a los fines de iniciar la respectiva EVALUACION PSICOLOGICA, designándose al Psicólogo Darwin Márquez quien esta adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal para las respectivas evaluaciones grupo familiar conformado por el progenitor, la adolescente y hermano materno, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Líbrese Oficio de Colocación Familiar y Exhorto, líbrese notificación a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA,

Abg. DIANA M. LEZAMA












Exp. N° 20.946 Alex, COLOCACION FAMILIAR CONTENCIOSA (admisión)