REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EUGENIA GRACIELA AVILA MORALES Y HECTOR JOSE GALLARDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.905.264 Y V-11.779.685, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Siete (07) años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: HECTOR JOSE GALLARDO SALAS aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.300, 00), Los cuales serán depositados en dos aportaciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F150, 00), Cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros numero 01020536110100001460 de Banco de Venezuela cuya titular es la madre. El progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hija.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos ya que la niña es beneficiaria de estos servicios por la prestación de sus servicios del progenitor en la empresa CERVECERIA POLAR, C.A.
TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: En el mes de diciembre ambos padres se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (Estrenos) para su hija en un Cincuenta POR CIENTO (50%), así como juguetes.
CUARTO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Ambos padres se compromete a sufragar los gastos en un Cincuenta (50%) POR CIENTO.
QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una (01) COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 20702-2009
Dayanara.-
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