REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 20 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO Nº 523/08
Vista el acta contentiva de acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 19 de febrero de 2009, cursante a los autos folio (20), celebrado por la ciudadana KEIDYN OSMAUDELY CARRANZA CARRILLO (parte actora), a favor de su menor hijo y el ciudadano: DELWIS JESUS SANCHEZ SANCHEZ (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron voluntariamente por ante este despacho, para llevar a efecto la celebración del acto conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, donde llegaron a un convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes convienen de mutuo acuerdo fijar como Manutención Alimentaria la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) quincenales, que el obligado se compromete ir incrementando en la misma medida que aumente su sueldo, los cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorros que el Tribunal indique, a partir de la SEGUNDA QUINCENA del mes de febrero del presente año. SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos eventuales las partes convienen en que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo que respecta a los gastos escolares los mismo no se generan por tal motivo no se tomaran en consideración, hasta tanto cumpla la edad escolar. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos las partes convienen que los mismos serán aportados por el obligado alimentario fijado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al interés superior del niño este Tribunal del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En consecuencia se ordena oficiar al Banco de Venezuela agencia San Casimiro a los fines de aperturar cuenta de ahorros a favor de su menor hijo. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.
LA JUEZA Prov.
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio Nº 2130-069.-
LA SECRETARIA,
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