REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º

INCIDENCIA DE INHIBICION
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA Nº 2228

Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por la abogada YHOSMAR DINORAH GONZALEZ, en su carácter de Juez Trigésima Octava de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº C38°-13276-09, (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra los ciudadanos RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, GUILLERMO GIRIER HOSPICE, ALBERTO JOSE POLETTO POMENTA, VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL, ALEXIS GARRIDO SOTO y VICTOR MANUEL LAVIOSA PRU.-

La Juez Inhibida, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Juez JOSÉ GREGRORIO RODRÍGUEZ TORRES, quien con tal carácter lo suscribe, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:

UNICO


La Juez YHOSMAR DINORAH GONZALEZ, fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:

“…En fecha 26/07/2007, se recibe de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asunto…donde cursa escrito presentado por los Abogados REYNALDO GADEA PEREZ y FABIAN MANUEL CAZORLA RODRIGUEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JOSE MARIA NOGUEROLES, en donde entre otras cosas manifiestan que en fecha 13 de julio de 2007, su defendido recibió boleta de citación emanada de la Fiscalía 52° del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional, en la que se le indica que debería comparecer por ante el referido despacho Fiscal, en calidad de imputado a fin de realizar el acto correspondiente a lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en la oportunidad señalada el ciudadano JOSE MARIA NOGUEROLES compareció ante el Despacho Fiscal, siendo atendido por la ciudadana YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS, quien luego de leerles sus Derechos Constitucionales y aquellos que, inherentes al imputado, prevé el Código Orgánico Procesal Penal, procedió a informarle los delitos que le imputó y las disposiciones legales que los contemplan…Igualmente alegan que a su defendido, no se le señaló, ni indicó, ni mucho menos se le explicó, los fundamentos y el porque se evidencia algún elemento en su contra, incumpliendo así lo previsto en el artículo 131 del Texto Orgánico Penal Adjetivo… vista la solicitud de nulidad efectuada por la defensa del ciudadano JOSE MARIA NOGUEROLES, este Tribunal en fecha 09/08/2007, libró oficio…a la Fiscalía 52° del Ministerio Público a Nivel Nacional, solicitando copia certificada del Acto de Imputación al ciudadano NOGUEROLES LOPEZ JOSE MARIA, siendo que en fecha 16/11/2007, se recibe oficio…por medio de la cual remite constante de ocho (8) folios útiles, copias certificadas del Acto de Imputación correspondiente al ciudadano JOSE MARIA NOGUEROLES LOPEZ, celebrado en fecha 19 de julio de 2007. En razón de las actuaciones practicadas, este Tribunal en fecha 26/11/2007, dictó decisión… La Defensa del ciudadano JOSE MARIA NOGUEROLES, presentó Acción de Amparo, con fundamento en lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2007, por este Tribunal, conociendo de tal acción la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…Ahora bien, el Ministerio Público ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, correspondiendo conocer al a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…siendo dictada decisión en fecha 24/04/2008… De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, observa el Tribunal que la misma guarda estrecha relación con la solicitud de nulidad efectuada por los Abogados REYNALDO GADEA PEREZ y FABIAN MANUEL CAZORLA RODRIGUEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JOSE MARIA NOGUEROLES, que fuera resuelta por este Tribunal, puesto que el acto de imputación fue efectuado en la investigación que nos ocupa y que concluyera con respecto a los ciudadanos RAFAEL GARICA HERNANDEZ, GUILLERMO GIRIER HOSPICE, ALBERTO JOSE POLETTO POMENTA, VICTOR MANUEL LAVIOSA PRU, con la acusación presentada por la Vindicta Pública, dejando constancia que continuaban las investigaciones a los fines de determinar si existe la participación de otras personas en los hechos investigados, así como también en torno a la presunta comisión de otros hechos punibles que pudieran resultar conexos a los investigados…Como quiera que para el momento de decidir la nulidad solicitada por la defensa del ciudadano JOSE MARIA NOGUEROLES LOPEZ, este Tribunal tuvo conocimiento de la investigación llevada por el Ministerio Público, contra el referido ciudadano así como contra las otras personas involucradas, aunado al hecho que muchas de las actas que conforman dicha investigación se relacionan con el tantas veces mencionado imputado, y siendo que quedó abierta la posibilidad por parte del Ministerio Público, de presentar algún acto conclusivo con respecto a los otros investigados contra los cuales no había sido presentado, es por lo cual procedo como lo expresé anteriormente, a INHIBIRME como en efecto lo hago, conforme a lo previsto en el artículo (sic) Revisadas como han sido las actuaciones contenidas de la causa signada bajo el Nro. 7043-06, seguida al ciudadano LEONEL ALBERTO MARIN FURTH, por la comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 99 del Código Penal, y por cuanto la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó la nulidad absoluta tanto del acto celebrado en fecha 22 de marzo del año que discurre, en la cual se acordó oír al ciudadano LEONEL ALBERTO MARIN FURTH así como la medida cautelar restrictiva de libertad, conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a inhibirme del conocimiento de la presente causa, con base en lo dispuesto en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.


Esta Alzada para decidir la presente inhibición, observa:


El Juez Inhibido fundamenta su Inhibición en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos que esgrime encuadran cabalmente dentro de los supuestos contenidos en dicha norma, cuyo tenor es el siguiente:


“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

Es así que, por imperativo constitucional y legal, es factor esencial del derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de justicia quienes estén afectados por factores de parcialidad, lo cual de cierta manera pudiera condicionar la voluntad del juzgador a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de alguna de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar caer en situaciones que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.

En el caso de autos, en la decisión que sirve de referencia a la Juez YHOSMAR DINORAH GONZALEZ para plantear su inhibición, se decidió lo relativo a la nulidad de la imputación fiscal realizada al ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES, propuesta por los abogados REYNALDO GADEA PÉREZ y FABIAN MANUEL CAZORLA RODRÍGUEZ. El motivo para plantear la nulidad en cuestión de dicha imputación fiscal, fue que en ese acto se violó a su patrocinado el debido proceso, por habérsele cercenado el derecho de defensa. En esa decisión la Juez inhibida se limitó a decidir, en concreto, que: “En virtud de lo expuesto, considera quien aquí decide que no se evidencia violación al debido proceso con atención al derecho de defensa, en el acto de imputación Fiscal, por lo que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para la nulidad de dicho acto, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por los abogados REYNALDO GADEA PÉREZ y FABIAN MANUEL CAZORLA RODRÍGUEZ, abogados…, en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES. Y así se declara”.

Ahora bien, el caso de autos por el cual se inhibe la Juez YHOSMAR DINORAH GONZALEZ, se refiere a la causa seguida al ciudadano LEONEL ALBERTO MARÍN FURT, sobre cuyo caso, de haberse celebrado con relación a él el correspondiente acto de imputación por el Ministerio Público, ha de entenderse éste diferente del acto de imputación realizado con relación al ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES. Pero que además, no adviene de las actas que tenga que decidir dicha Juez el mismo caso de nulidad de acto de imputación con relación a alguna de las personas que guardan relación con los hechos investigados, y que éstas hayan sido imputadas en el mismo acto en que lo fue el ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES, ni tampoco que las circunstancias fácticas del acto, de haber sucedido éste, hayan sido las mismas de aquel donde sí decidió la inhibida Juez que no había lugar a la nulidad del acto de imputación pedido por la defensa de NOGUEROLES. Por el contrario, en el asunto que representa la inhibición que ocupa a esta Sala, la situación brota distinta, y los hechos que lo conforman, hasta ahora, no han sido examinados por la referida Juez, al menos en cuanto al dictado de decisión de la cual emerja clara su opinión sobre los mismos.

Por otra parte, la inhibida acredita como argumento de su decisión de apartamiento de la causa, que “Como quiera que para el momento de decidir sobre la nulidad solicitada por la defensa del ciudadano JOSÉ MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, este Tribunal tuvo conocimiento de la investigación llevada por el Ministerio Público contra el referido ciudadano así como contra otras personas involucradas, aunado al hecho que muchas actas que conforman dicha investigación se relacionan con el tantas veces mencionado imputado, y siendo que quedó abierta la posibilidad por parte de Ministerio Público de presentar algún acto conclusivo con respecto a los otros investigados contra los cuales no había sido presentado, es por lo que procedo como lo expresé anteriormente, a inhibirme…”

Es decir que, basa la Juez su decisión de inhibirse en un hecho futuro, incierto, aunque posible, así: “quedó abierta la posibilidad por parte de Ministerio Público de presentar algún acto conclusivo con respecto a los otros investigados… es por lo que procedo como lo expresé anteriormente, a inhibirme…”.

En razón de lo expresado, quienes integramos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consideramos, que la inhibición que nos ocupa, presentada por la ciudadana abogada YHOSMAR DINORAH GONZALEZ, en su carácter de Juez Trigésima Octava de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº C38°-13276-09, (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra los ciudadanos RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, GUILLERMO GIRIER HOSPICE, ALBERTO JOSE POLETTO POMENTA, VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL, ALEXIS GARRIDO SOTO y VICTOR MANUEL LAVIOSA PRU, debe declararse Sin Lugar, pues sobre las actuaciones que la conforman, hasta ahora, la referida Juez no ha tomado decisión concreta que comprometa su opinión. En virtud de ello, no concurre la causal que invoca como motivo de su inhibición en el caso de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana abogada YHOSMAR DINORAH GONZALEZ, en su carácter de Juez Trigésima Octava de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº C38°-13276-09, (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra los ciudadanos RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, GUILLERMO GIRIER HOSPICE, ALBERTO JOSE POLETTO POMENTA, VICTOR LUIS SANCHEZ LEAL, ALEXIS GARRIDO SOTO y VICTOR MANUEL LAVIOSA PRU, pues sobre las actuaciones que la conforman, hasta ahora, la referida Juez no ha tomado decisión concreta que comprometa su opinión. En virtud de ello, no concurre la causal que invoca como motivo de su inhibición en el caso de autos.

Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Juez A quo, quien deberá solicitar la causa en la cual se inhibió, al Tribunal que conoce actualmente.-

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY

MAPR/JGRT/JGQC/RM/Ag.-
CAUSA Nº 2228