REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 1
Caracas, 03 de Febrero del 2009
198° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2216
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 16 de Enero de 2008 por la Abogada JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR en su carácter de Defensora de los hoy condenados, en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2007 y publicado su texto íntegro en fecha 18 de diciembre de 2007 por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos MICHEL RAMÓN LOZADA GARCÍA y RINALDO GRAVANTES, a cumplir la pena de 08 años de prisión por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello en virtud de la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la precitada Defensa de los condenados, en donde se anula la sentencia proferida por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia ordenó que una Sala distinta conozca del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR en su carácter de abogada Defensora de los ciudadanos MICHEL RAMON LOZADA GARCIA y RINALDO GRAVANTE.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente Abogada JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR, posea la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 16 de Enero de 2008 siendo que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue el día 18 de diciembre de 2007; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Enero de 2008 por la Abogada JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR en su carácter de Defensora de los Ciudadanos MICHEL RAMON LOZADA GARCIA y RINALDO GRAVANTES, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ a los precitados ciudadanos, a cumplir la pena de 8 años de prisión, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, se fija para el día 16 de febrero de 2009 a las once (11:00) horas de la mañana para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Enero de 2008 por la Abogada JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR en su carácter de Defensora de los Ciudadanos MICHEL RAMON LOZADA GARCÍA y RINALDO GRAVANTE, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ a los precitados ciudadanos, a cumplir la pena de 8 años de prisión, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, se fija para el día 16 de febrero de 2009 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY.
MAPR/JGQC/JGRT/ICV/vanessa.-
Exp. Nro. 2216