REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 04 de Febrero de 2009
198° y 149°
EXPEDIENTE: N° 2211
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado GABRIEL CEDEÑO, en su carácter Defensor Público; actuando en defensa de la ciudadana GIL DE ANDRADE ANA LUCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Enero de 2002, mediante la cual condena a la ciudadana GIL DE ANDRADE ANA LUCIA a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, en relación con el artículo 43 ordinal 1° ambos de la anterior Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En relación al Recurso de Revisión interpuesto (folios 56 al 58) de la pieza Nº 6 del presente expediente), se evidencia que el recurrente abogado GABRIEL CEDEÑO, en su carácter Defensor Público; actuando en defensa de la ciudadana GIL DE ANDRADE AÑA, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Así mismo que de conformidad con el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo; y por ultimo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436 y 470, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día martes 17/02/2009, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado GABRIEL CEDEÑO, en su carácter de Defensor Público; actuando en defensa de la ciudadana GIL DE ANDRADE ANA LUCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Juicio Þl Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena a la ciudadana GIL DE ANDRADE ANA LUCIA a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, en relación con el artículo 43 ordinal 1° ambos de la anterior Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se fija para el día miércoles 17/02/2009, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY.
EXP Nº 2211
MPR/JGQC/JGRT/RM/Johana*