REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 1
Caracas, 04 de Febrero del 2009
198° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2224
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de Enero de 2009 por la Ciudadana JACKELINE MATA ROMERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Cuarta (124°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2009 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano BARRIOS YEMES JUAN CARLOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia para oír al Imputado.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente Ciudadana JACKELINE MATA ROMERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Cuarta (124°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, posea la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 21 de enero de 2009, Asimismo que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 26 de Enero de 2009; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de Enero de 2009 por la Ciudadana JACKELINE MATA ROMERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Cuarta (124°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2009 por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano BARRIOS YEMES JUAN CARLOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en la Audiencia para oír al Imputado; y a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de Enero de 2009 por la Ciudadana JACKELINE MATA ROMERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Cuarta (124°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión publicada en fecha 21 de enero de 2009 por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano BARRIOS YEMES JUAN CARLOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en la Audiencia para oír al Imputado. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY.
MAPR/JGQC/JGRT/RM/vanessa.-
Exp. Nro. 2224