REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 12 de febrero de 2009
198º y 149º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2680-08.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, en su carácter de defensor privado del ciudadano: WILFREDO FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de enero del 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ante nombrado.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que el abogado GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, en su carácter de defensor privado del ciudadano: WILFREDO FLORES, posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictada por el Juez a-quo. Asimismo, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por el abogado GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, en su carácter de defensor privado del ciudadano: WILFREDO FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de enero del 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ante nombrado, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por la Fiscal Cuadragésimo Quinto (45ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 104 al 107, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso legal de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Pena.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto, por el abogado GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, en su carácter de defensor privado del ciudadano: WILFREDO FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de enero del 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ante nombrado.
SEGUNDO: se admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Fiscal Cuadragésimo Quinto (45ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO,


LAS JUECES INTEGRANTES



ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO








Causa N° 2680-09
ORC/VZ/BAG/LA/fl.-