REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 13 de febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2009-2672
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de DEFENSOR de la acusada YECENIA BARRIOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de noviembre de 2008 y publicada su texto íntegro el 12 de diciembre de 2008, mediante la cual entre otros puntos, Condena a la referida acusada a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, por haberla encontrado culpable y responsable de la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6° del Código Penal, vigente para la época de la ejecución del delito, previa la admisión de los hechos que le fueron imputados y en atención al incumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado por ese Juzgado el 27/05/08, ejecutado en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO CASTRO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido por la Defensa de la acusada YECENIA JOSEFINA BARRIOS MOTA, quien tiene cualidad para ello, estructurado con fundamento jurídico en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto y a los fines de dar cumplimiento con la audiencia oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la misma para el día jueves 26/02/2009, a las once (11:00) de la mañana en la sede de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de DEFENSOR de la acusada YECENIA BARRIOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de noviembre de 2008 y publicada su texto íntegro el 12 de diciembre de 2008, mediante la cual entre otros puntos, Condena a la referida acusada a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, por haberla encontrado culpable y responsable de la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6° del Código Penal, vigente para la época de la ejecución del delito, previa la admisión de los hechos que le fueron imputados y en atención al incumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado por ese Juzgado el 27/05/08, ejecutado en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO CASTRO.
SEGUNDO: FIJA para el día jueves 26/02/2009 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DR. OSWALDO REYES CAMACHO
(Ponente)
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2672-09
EJGM/BAG/ORC/LA/rch