REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 16 de febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2009-2683
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por los ciudadanos Abogados CLAUDIA MÚJICA y WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, Defensores del ciudadano JOSÉ RAMÓN DACRE POZO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 22 de enero de 2.009, mediante la cual decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a su defendido.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte de los Abogados Defensores del imputado JOSÉ RAMÓN DACRE POZO, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, como se pudo constatar del cómputo realizado por el a quo que cursa a los folios 138 y 139 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al escrito de contestación presentado por los ciudadanos Abogados CHRISTIAN QUIJADA, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y JOSÉ RIVERO OTAMENDI, Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, se ADMITE, en virtud de que cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Con respecto a las pruebas promovidas por parte de los Representantes del Ministerio Público, consistente: “Promovemos el expediente original signado bajo el N° 15C-13.334-09, que cursa en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial” y “Se verifique en el contenido del aludido expediente, los elementos de convicción que permitieron al órgano jurisdiccional estimar la comisión del hecho punible y la participación del imputado JOSÉ RAMÓN DACRE POZO, en la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia de presentación” se ADMITEN, ya que las actuaciones originales serán objeto de análisis para la resolución del recurso de apelación y en consecuencia se prescinde de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación intentado por los ciudadanos Abogados CLAUDIA MÚJICA y WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, Defensores del ciudadano JOSÉ RAMÓN DACRE POZO, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 22 de enero de 2.009, mediante la cual decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a su defendido, y se pasa a conocer del mismo conforme lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se ADMITE el escrito de contestación presentado por los ciudadanos Abogados CHRISTIAN QUIJADA, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y JOSÉ RIVERO OTAMENDI, Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en virtud de que cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se ADMITE las pruebas promovidas por parte de los Representantes del Ministerio Público, consistente: “Promovemos el expediente original signado bajo el N° 15C-13.334-09, que cursa en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial” y “Se verifique en el contenido del aludido expediente, los elementos de convicción que permitieron al órgano jurisdiccional estimar la comisión del hecho punible y la participación del imputado JOSÉ RAMÓN DACRE POZO, en la presunta comisión del delito precalificado en la audiencia de presentación” y en consecuencia se prescinde de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo, librase oficio al Juzgado Décimo Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que nos suministre el expediente original.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DR. OSWALDO REYES CAMACHO
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2683-09
EJGM/BAG/ORC/LA/rch