REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2 ACCIDENTAL
Caracas, 17 de Febrero de 2.009
198 y 149º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 02681
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el abogado: MARIO JESÚS GARRIDO SALAZAR, en su carácter de defensor de la ciudadana: GRETNA MAIRUMA ALVARADO BRICEÑO contra la Sentencia de fecha 7 de Enero de 2.009, emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ a la prenombrada acusada a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, en relación con lo establecido en el numeral 5 del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas accesorias correspondientes.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, fue ejercido por quien tiene legitimidad para hacerlo, con sustento jurídico en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 65 de la segunda pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 27 de Febrero de 2.009 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: MARIO JESÚS GARRIDO SALAZAR, en su carácter de defensor de la ciudadana: GRETNA MAIRUMA ALVARADO BRICEÑO contra la Sentencia de fecha 7 de Enero de 2.009, emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ a la prenombrada acusada a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, en relación con lo establecido en el numeral 5 del artículo 46, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las penas accesorias correspondientes.
SEGUNDO: FIJA para el día 27 de Febrero de 2.009 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,
MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER BELKIS ALIDA GARCÍA
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2681