REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 05 de febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2009-2673
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Abogado JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Penal Octogésimo Tercero del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR OSWALDO JAIME MENESES, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 07 de octubre de 2.008, mediante la cual admite la demanda presentada por el Abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, actuando en representación del ciudadano OMAR ALEXANDER ZABALETA PEÑA, de conformidad con el artículo 425 eiusdem; y así mismo, ordenó reparar el daño al prenombrado ciudadano OMAR ALEXANDER ZABALETA PEÑA, estimada por la cantidad en bolívares de CIEN MIL (Bs. 100.000,oo Bf). Dicha impugnación fue contestada por el ciudadano Abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, en representación del ciudadano OMAR ALEXANDER ZABALETA PEÑA.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte del Abogado Defensor del demandado VICTOR OSWALDO JAIME MENESES, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, como se pudo constatar de las presentes actuaciones y el mismo fue fundamento en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al escrito de contestación presentado por el ciudadano Abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, en representación del ciudadano OMAR ALEXANDER ZABALETA PEÑA, se ADMITE, en virtud de que cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano Abogado JHON FRANKLIN VIDAL, Defensor Público Penal Octogésimo Tercero del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR OSWALDO JAIME MENESES, y se pasa a conocer del mismo conforme lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el ciudadano Abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, en representación del ciudadano OMAR ALEXANDER ZABALETA PEÑA, en virtud de que cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DR. OSWALDO REYES CAMACHO
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SOTO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL SOTO
Causa N° 2673-09
EJGM/BAG/ORC/MS/rch