REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 09 de febrero de 2009
198º y 149º
PONENTE: ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EXP. Nro. 2677-09.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de Fiscal 26º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 06-11-08, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, esta Sala observa:
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, lo cual pasa a hacerlo en los siguientes términos:
ÚNICO
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
En fecha 06 de noviembre del 2008, fue dictada decisión por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ( folios 34 al 37). del presente expediente.
Cursa a los folios 49 al 51, del presente expediente escrito de solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de Fiscal 26º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, y recibido por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, el día 21-11-08.
A los folios 64 al 72 del presente expediente, cursa escrito de apelación interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de Fiscal 26º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, consignado en fecha 02-12-08 tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio 64 del presente expediente.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala)
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de Fiscal 26º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 06-11-08, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resulta extemporáneo.
Toda vez que desde el 21/11/08, fecha en la cual el Fiscal (26º) del Ministerio Público, consignó escrito de solicitud de prórroga establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificado de la decisión apelada tal y como consta al folio 49 del presente expediente, hasta el 02-12-08 fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación por el mismo, tal y como se evidencia de sello húmedo cursante al frente del folio 64 del presente expediente, transcurrieron siete días (07) hábiles un tiempo superior al previsto por el legislador para considerar que el medio de impugnación es ejercido en tiempo hábil, tal y como consta de computo de días hábiles transcurridos cursante al folios 87 del presente expediente.
En tal sentido, estima la Sala que en el presente caso se hace procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de Fiscal 26º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 06-11-08, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, en su carácter de Fiscal 26º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 06-11-08, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE )
ELSA JANETH GOMEZ MORENO,
LOS JUECES INTEGRANTES
OSWALDO REYES CAMACHO BELKYS ALIDA GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIBEL SOTO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIBEL SOTO
Causa N° 2677-09
EJGM/ORC/BAG/MA/fl.