REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 19 de febrero de 2009
198° y 149°


Asunto: Nº 2151-09
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº C43-11688-09 (nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal), por la abogada Marjorie Maggiolo Díaz, en su condición de Juez del mencionado Juzgado, quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Revisados el escrito de inhibición presentado por la abogada Marjorie Maggiolo Díaz, en su condición de Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que la funcionaria inhibida tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículo 87 y 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA JUEZ INHIBIDA

En el escrito de inhibición cursante en el expediente, la juez inhibida ofrece como medio probatorio las testimoniales de los ciudadanos: OTILIA DIAZ DE MAGGIOLO y ENRIQUE MAGGIOLO, padres de la Juez inhibida y los ciudadanos ALBERTO VELIZ y YAJAIRA CARRERO, tíos del imputado José Miguel Carrero Pacheco y por cuanto las mismas guardan relación con el objeto de la inhibición, esta Sala las admite y en consecuencia ordena la práctica de la prueba que la interesada ha promovido, el 26 de febrero de 2009, a las 02:00 horas de la tarde. La parte promovente tiene la carga de presentar los órganos de prueba para su evacuación en la audiencia fijada.

Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por la abogada Marjorie Maggiolo Díaz, en su condición de Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, así como la prueba documental ofrecida, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de inhibición presentado por la abogada Marjorie Maggiolo Díaz, en su condición de Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

2. Declara ADMISIBLE la prueba presentada por la abogada Marjorie Maggiolo Díaz, en su condición de Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

3. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA

EL SECRETARIO,

DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2151-09
CS/MAC/FJC/da