Caracas, 27 de febrero de 2009
197° y 148°

Exp: N° 2151-09
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde conocer a esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la incidencia de inhibición planteada por la abogada Marjorie Maggiolo Díaz, Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto judicial Nº 43-C-11688-09, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al imputado José Manuel Carrero Pacheco, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La abogada Marjorie Maggiolo Díaz, Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentó la inhibición planteada, señalando que, el ciudadano José Manuel Carrero Pacheco, imputado en la causa seguida en ese Despacho identificada bajo el N° 43-C-11688-09, reside en el mismo edificio en el cual ha habitado por mas de 25 años, y conoce al referido ciudadano desde que era niño, debido a que profesa una gran amistad con sus tíos Yajaira Carrero y Alberto Veliz, producto de la convivencia de tantos años habitando en el mismo conjunto residencial, a los que han asistido a fiestas de cumpleaños en común, reuniones y otros actos sociales.

A tal efecto, la funcionaria inhibida promovió como testigos, a los ciudadanos Otilia Díaz de Maggiolo y Enrique Maggiolo, Alberto Veliz y Yajaira Carrero, a fin de demostrar la relación de amistad que la une con el imputado de autos y con los familiares directos de éste.
El 26 de febrero de 2009, fecha fijada por esta Sala para que tuviera lugar la evacuación de los testigos promovidos por la Jueza inhibida, se declaró desierto el acto por la incomparecencia de los mismos. No obstante, la referida Jueza consignó en dicha audiencia, copia fotostática del contrato de arrendamiento del inmueble 2-C de la Torre Sur de las Residencias Villa Diana, en el cual aparece como arrendataria; copia fotostática del recibo de pago de la compañía Domegas a nombre del ciudadano Enrique Maggiolo, padre de la Funcionaria, quien habita en la Torre Norte de las Residencias Villa Diana, apartamento 4-A, Avenida Santander, señalando que en dicha Torre habita el imputado de autos; y, copia fotostática del baucher de pago por concepto de alquiler, realizado a través del Banco Banesco, y correspondiente al mes de diciembre de 2008 y enero de 2009.

La funcionaria Marjorie Maggiolo Díaz, plantea como causal de inhibición la amistad manifiesta que la une con el imputado José Manuel Carrero Pacheco, con basamento en lo previsto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para aceptar la amistad manifiesta como causal de inhibición se requiere que exista una intimidad, afecto y cariño recíproco entre las partes, que sea acreditada con hechos que permitan ser apreciados formalmente y hagan presumible la imparcialidad del funcionario inhibido.

En la presente incidencia, la funcionaria inhibida acreditó, a través de los documentos consignados en copia fotostática cuyos originales fueron presentados en la audiencia del 26 de febrero de este año, que tanto ella como sus padres habitan en las Residencias Villa Diana, ubicada en la Avenida Santander de la Urbanización El Paraíso, lugar donde también reside el imputado José Miguel Carrero Pacheco, quien en el acta cursante al folio 15 de la presente incidencia, manifestó que residía en la Avenida Santander, Residencia Villa Diana, Piso 12, Apartamento 12-C, El Paraíso.

Visto lo anterior y siendo que la Funcionaria inhibida ha manifestado conocer al imputado José Miguel Carrero Pacheco, desde muy pequeño por residir ambos en el mismo Edificio, aunado a la amistad que mantiene con sus familiares directos, estima esta Alzada que ello es suficiente para considerar que la misma está incursa en la causal prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia declararse CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Marjorie Maggiolo Díaz, Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa identificada bajo el N° 43-C-11688-09, y seguida al referido ciudadano, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo. Así se decide.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la aludida Jueza inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en la causal de inhibición referida. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Marjorie Maggiolo Díaz, Juez del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer la causa identificada bajo el N° 43-C-11688-09, y seguida al imputado José Manuel Carrero Pacheco.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente del asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los 27de febrero de 2009, a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA
(PONENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2151-09
CSP/MAC/FCS/da.