REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 4 de febrero de 2009
198° y 149°
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2140-09
Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Solórzano Araujo, en su condición de Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada, el 6 de noviembre de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la extemporaneidad de la presentación del escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Ronald Javier Rodríguez Rodríguez, y en consecuencia la libertad del referido ciudadano mediante la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 16 de enero de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2140-09, y en esa misma fecha se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.
El 19 de enero de 2009, esta Alzada acordó conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal a quo la remisión de la copia certificada del acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, participándole de la decisión dictada el 6 de noviembre de 2008, con el objeto de resolver sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, recibiéndose la referida copia en esa misma fecha anexa a oficio N° 033-09.
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
Al folio 33 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por la abogada Ángela Reyes, secretaria del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:
“...Omissis…Practíquese por secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos en este Despacho Judicial desde el 10 de noviembre de 2008 (exclusive) fecha en la cual el ciudadano Fiscal Décimo Octavo (18) del Ministerio Público se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en data 6 de noviembre de 2008, en la cual decretó la extemporaneidad de la presentación de la acusación hasta el día 14 de noviembre de 2008 (inclusive) fecha en la cual el mencionado representante del Ministerio Público, presentó recurso de apelación en contra de la referida decisión. E igualmente de los días hábiles transcurridos desde el 27 de noviembre de 2008 (exclusive) fecha en la cual la abogada privada del imputado RONALD JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas hasta el día 8 de diciembre d 2008, data en la que presentó escrito de contestación de la apelación.
Quien suscribe (…), CERTIFICA: Que desde el 10 de noviembre de 2008 (exclusive) (…) hasta el día 14 de noviembre de 2008 (inclusive) transcurrieron los siguientes días hábiles 11, 12, 13 y 14 de noviembre de 2008. Asimismo, desde el día 27 de noviembre de 2008 (exclusive) (…) hasta el día 8 de diciembre de 2008 (inclusive) (…), transcurrieron los siguientes días hábile 01 y 08 de diciembre de 2008…”.
De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 14 de noviembre de 2008, cuarto día hábil siguiente, después del 10 de noviembre de 2008, oportunidad en la que se dio por notificado de la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que el recurso fue ejercido con cualidad para ello por el abogado Eduardo Solórzano Araujo, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de titular de la acción penal.
Por otra parte, esta Sala constató que la abogada Mirna del Sol Rojas Guerra, en su condición de defensora del imputado de autos, se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto el 14 de noviembre de 2008, presentando su contestación el 8 de diciembre de 2008, tal y como se dejó constancia en el cómputo cursante al folio 33 de la incidencia, de lo que se desprende que la referida contestación fue presentada el segundo día hábil posterior de haber sido notificada, es decir, dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia. Y así se declara.
La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por el abogado Eduardo Solórzano Araujo, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.
En tal sentido, se acuerda resolver sobre la procedencia del asunto planteado, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por el abogado Eduardo Solórzano Araujo, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada, el 6 de noviembre de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la extemporaneidad de la presentación del escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Ronald Javier Rodríguez Rodríguez, y en consecuencia la libertad del referido ciudadano mediante la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año 2009, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.
El Juez Presidente (Ponente)
César Sánchez Pimentel.
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero. Franz José Ceballos Soria.
El Secretario
Daniel Andrade.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario
Daniel Andrade.
CSP/MACR/ /FJCS/rg.
EXP N° 2140-09.