Caracas, 04 de febrero de 2009
198º y 149°

Expediente Nº 2142-09
Ponente: Franz José Ceballos Soria.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 19 de noviembre de 2008, por los abogados Roberto Taricani Lozada y Francisca Salvo Tantino, Inpreabogado nrs. 36.232 y 41.267, respectivamente, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Carlos Enrique Irazabal, Reddy Manuel Laucho Manríquez, Luís Flores y Noel Rojas, quienes recurren contra la decisión de 11 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio Circunscripcional, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud relacionada con el levantamiento de la medida privativa de libertad decretada en contra de los referidos acusados, conforme lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 19 de enero de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución compulsa del expediente, el cual se identificó con el Nº 2142-09 y se designó ponente al Juez Franz José Ceballos Soria, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala previamente observa y decide lo siguiente:

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

Constata esta Alzada, de la revisión de las copias certificadas contenidas en la compulsa, que el 11 de noviembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por los abogados Roberto Taricani Lozada y Francisca Salvo Tantino, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Carlos Enrique Irazabal, Reddy Manuel Laucho Manríquez, Luís Flores y Noel Rojas, relacionada con el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra de los acusados conforme lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, acordó mantener la medida privativa impuesta.

Tal decisión fue impugnada por los abogados Roberto Taricani Lozada y Francisca Salvo Tantino, quienes presentaron, el 19 de noviembre de 2008, ante el Juzgado a quo escrito contentivo de recurso de apelación.

El 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Instancia dictó auto mediante el cual ordenó emplazar al Representante del Ministerio Público, conforme lo ordena el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez practicado el emplazamiento y vencido el lapso de los tres días para contestar el recurso planteado, el 10 de diciembre de 2008, el a quo dictó auto mediante el cual ordenó la remisión, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal, del referido recurso de apelación, así como de los recursos de apelación intentados por los abogados Juan José Tovar Arias, defensor del acusado Miguel Erasmo Arias Hernández y por el abogado José R. Díaz O., defensor del acusado Wilmer Alberto Mora García, los cuales impugnan las decisiones dictadas por esa Instancia el 28 de octubre de 2008, que también negó el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra de los citados acusados.

El 16 de diciembre de 2008, fueron distribuidos por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a la Sala N° 8 de esta Corte de Apelaciones, los referidos recursos de apelación, los cuales formaban parte de un solo cuaderno de incidencia, debido a que se trata de recursos ejercidos de manera sucesiva en una misma causa, por motivos similares y contra decisiones que guardan relación entre sí.

El 16 de diciembre de 2008, la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó auto dándole entrada al expediente.

En la citada fecha, la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó auto asignando la ponencia del caso a la Jueza Ana J. Villavicencio.

El 13 de enero de 2009, la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual acordó lo siguiente: “…se procederá al conocimiento de la presente causa, en cuanto al primer motivo de impugnación, luego que la ciudadana Jueza 22° de Juicio, conforme los debidos cuadernos de incidencias respecto a los otros dos (2) recursos de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por su despacho los días 28-10-08 y 11-11-08, y los envíe a la oficina encargada de la distribución de las causas penales, y devuelva a esta Sala el primero interpuesto para lo cual se le remitirá el cuaderno de incidencia…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las consideraciones expuestas en la decisión dictada el 13 de enero de 2009, por la Sala Nº 8 de esta Corte de Apelaciones, y las cuales sirvieron de fundamento para ordenar al Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio Circunscripcional, el desglose de los tres recursos de apelación interpuestos en la presente causa, a objeto de formar las compulsas correspondientes, para que posteriormente fuesen remitidas por separado a las diversas Salas de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, estima quien decide, que el trámite realizado por el Juzgado a quo, a objeto de formar un solo cuaderno de incidencias contentivo de los tres recursos de apelación interpuestos en una misma causa, se debió a que las decisiones dictadas y recurridas se produjeran de forma consecutiva, guardando entre sí relación, pues se trata en cada una de las recurridas, en negar el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra de los acusados de autos, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tanto, considera esta Instancia Superior, que al haber sido distribuido el 16 de diciembre de 2008, a la Sala Nº 8 de esta Corte de Apelaciones, el expediente contentivo de los tres recursos de apelación interpuestos en la causa seguida a los ciudadanos Wilmer Alberto Mora García, Miguel Erasmo Arias Hernández, Carlos Enrique Irazabal, Reddy Manuel Laucho Manríquez, Luis Flores y Noel Rojas, los cuales guardan relación entre sí, y al haber dictado decisión el 13 de enero de 2009, en los términos expuestos, realizaron el primer acto de procedimiento, previniendo conforme lo prevé el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a ello, es preciso destacar que conforme lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser decididos los recursos de apelación interpuestos en la presente causa por Salas de Apelaciones distintas podrían generarse decisiones contradictorias, quebrantando de esta forma la unidad del proceso contenida en la citada norma.

En base a las razones expuestas, y siendo que la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, previno en el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos en el asunto penal seguido a los ciudadanos Wilmer Alberto Mora García, Miguel Erasmo Arias Hernández, Carlos Enrique Irazabal, Reddy Manuel Laucho Manríquez, Luís Flores y Noel Rojas, al serle distribuido el expediente el 16 de diciembre de 2008, por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y al haber dictado decisión el 13 de enero de 2009, mediante la cual ordenó al Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio el desglose de los recursos de apelación y posterior remisión a las Salas de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como haberse atribuido además únicamente el conocimiento del recurso de apelación ejercido el 10 de noviembre de 2008, por el abogado José Díaz, defensor del acusado Wilmer Alberto Mora García, es por lo que se acuerda DECLINAR el conocimiento del presente recurso de apelación en la citada Sala, conforme lo previsto en el artículo 77 en relación con el artículo 72 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de preservar la unidad del proceso y evitar que se produzcan decisiones contradictorias en una misma causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del recurso de apelación interpuesto el 19 de noviembre de 2008, por los abogados Roberto Taricani Lozada y Francisca Salvo Tantino, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Carlos Enrique Irazabal, Reddy Manuel Laucho Manríquez, Luís Flores y Noel Rojas, contra la decisión de 11 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio Circunscripcional, en la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme lo previsto en el artículo 77 en relación con el artículo 72 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente compulsa a la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los cuatro días del mes de febrero de 2009, a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA JUEZ, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA
(PONENTE)


EL SECRETARIO,

DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

DANIEL ANDRADE







Exp: Nº 2142-09
CSP/MAC/FC/da