REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 05 de febrero de 2009.
Exp. Nº: 2139-09.-
Ponente: Franz José Ceballos Soria.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de recusación presentado el 13 de enero del año que discurre, por el abogado Colina Vargas Miguel Ramón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.176, en su carácter de defensor privado del ciudadano Mújica Manrique Natan Antonio, fundamentada en el artículo 86.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la abogada Yngrid Bohórquez Manrique, en su carácter de Juez Trigésima Primera (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 14302-08.
Recibidas las actuaciones el 16 de enero del 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Dr. Franz José Ceballos Soria, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:
Visto el escrito contentivo de de recusación presentada por el abogado Colina Vargas Miguel Ramón, en su carácter de defensor privado del ciudadano Mújica Manrique Natan Antonio, contra la abogada Yngrid Bohórquez Manrique, en su carácter de Juez Trigésima Primera (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el defensor privado tiene legitimidad para presentar tal solicitud, y por cuanto ha señalado expresamente las causales en las cuales pudiera estar incursa la funcionaria recusada, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
Admite el escrito contentivo de de recusación planteada por el abogado Colina Vargas Miguel Ramón, en su carácter de defensor privado del ciudadano Mújica Manrique Natan Antonio, contra la abogada Yngrid Bohórquez Manrique, en su carácter de Juez Trigésima Primera (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE
El Juez Presidente,
César Sánchez Pimentel
La Juez, El Juez (Ponente),
María Antonieta Croce Romero Franz Jose Ceballos Soria
El Secretario,
Daniel Andrade.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario,
Daniel Andrade.
Exp: Nº 2139-09
CSP/MAC/FC/da