REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 10 de febrero de 2009
198° y 149°
Nº 032-09
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-09-2413
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación presentado por el abogado ROBERTO VELÁSQUEZ TAYUPO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NESTOR ANTONIO BARRETO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora IGLEDYS CHARINGA MARTÍNEZ, de fecha 29/11/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual entre otros pronunciamientos Decretó al imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales, se acuerda oficiar al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita las mismas en el término de veinticuatro horas una vez recibido el oficio de conformidad con el artículo 449 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó a la Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar contestación al presente Recurso de Apelación, siendo efectiva dicha boleta de emplazamiento en fecha 29/01/2009, según consta en autos, quien presentó en tiempo hábil escrito de contestación al Recurso de Apelación en fecha 30/01/2009.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROBERTO VELÁSQUEZ TAYUPO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NESTOR ANTONIO BARRETO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora IGLEDYS CHARINGA MARTÍNEZ, de fecha 29/11/2008, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual entre otros pronunciamientos Decretó al imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Por cuanto este Tribunal estima pertinente revisar las actuaciones originales, se acuerda oficiar al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita las mismas en el término de veinticuatro horas una vez recibido el oficio de conformidad con el artículo 449 eiusdem.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y líbrese oficio al Juzgado mencionado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)
LA JUEZ,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se libró oficio N° 067-09 al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
Causa No. S5-2009-2413
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-
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