REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 03 de Febrero de 2009
198º y 149º


DECISIÓN N° (022-09)
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 09-2408


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la Dra. Marbella DE Tescari, Defensora Pública Cuadragésima Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JESUS DANIEL HERNANDEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.818.350, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de Diciembre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 2 y 9 ejusdem, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.


Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.


SEGUNDO: Que la profesional del derecho Marbella DE Tescari, Defensora Pública Cuadragésima Tercera Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JESUS DANIEL HERNANDEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.818.350, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por Dra. Marbella DE Tescari, Defensora Pública Cuadragésima Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JESUS DANIEL HERNANDEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.818.350, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de Diciembre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 2 y 9 ejusdem, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por Dra. Marbella DE Tescari, Defensora Pública Cuadragésima Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JESUS DANIEL HERNANDEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.818.350, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de Diciembre de 2008, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 2 y 9 ejusdem, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JESUS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO


Exp. N° 09-2408
JOG/CMT/CC/RC/yr.