REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 12 de febrero de 2009
197º y 149°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2527-2009
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 19 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde acordó la solicitud de CONFINAMIENTO efectuada por el penado WILLIAMS ALEXANDER GONZALEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.338.871.
En fecha 9 de febrero de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2527-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación ha sido planteado por el profesional del derecho ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se observa que el recurso de apelación fue presentado el 27 de enero de 2009, ante el referido Juzgado de Ejecución, por lo que se desprende del cómputo inserto al folio (9) de la quinta pieza del presente expediente, que lo hizo al cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El profesional de derecho ALEJANDRO VILORIA, en su condición de Defensor Público Penal Trigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Fiscal, el 5 de febrero de 2009, como se desprende a los folios 6 al 8 de la quinta pieza del presente expediente, por lo que se evidencia en el cómputo inserto al folio 9 de la referida pieza , que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al tercer (3) día hábil, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 19 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde acordó la solicitud de CONFINAMIENTO efectuada por el penado WILLIAMS ALEXANDER GONZALEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.338.871.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el profesional de derecho ALEJANDRO VILORIA, en su condición de Defensor Público Penal Trigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT
LA JUEZ PONENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2527-2009 (Aa)