REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA N° 2523-2009 (As) S6
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de mayo de 2006, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A tales fines observa esta Sala lo siguiente:
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se evidenció que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; y por último la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de mayo de 2006, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la séptima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que la ciudadana ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ, en su condición de Fiscal 122° del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del ciudadano LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS, dentro del lapso legal correspondiente, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS GERARDO BETANCOURT RAMOS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de mayo de 2006, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para la séptima audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: ADMITE la contestación realizada por la ciudadana ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ, en su condición de Fiscal 122° del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. MERLY MORALES HERNANDEZ
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. CARMEN T. BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° S6- 2523-2009 (As)
MM/PMM/CTB/YC/