REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 5 de febrero de 2009
197º y 149°

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2522-2009


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada ENZA FEMMINELLA, Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la imputada CARMEN JOSEFINA GUZMAN MARQUEZ, en contra de la decisión dictada el 14 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó decretar medida cautelar sustitutiva de libertad a la referida imputada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa.

En fecha 3 de febrero de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2522-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


El recurso de apelación ha sido planteado por la profesional del derecho ENZA FEMMINELLA, en su carácter de Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en su condición de defensora de la imputada CARMEN JOSEFINA GUZMAN MARQUEZ. Igualmente se observa que el recurso de apelación fue presentado el 21 de enero de 2009, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende del cómputo inserto al folio (66) del presente expediente, que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensora de la imputada CARMEN JOSEFINA GUZMAN MARQUEZ, el 30 de enero de 2009, como se desprende a los folios 60 al 65 del presente expediente.

En tal sentido, se evidencia en el cómputo inserto al folio 66, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al segundo (2) día hábil, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada ENZA FEMMINELLA, en su carácter de defensora de la imputada CARMEN JOSEFINA GUZMAN MARQUEZ, en contra de la decisión dictada el 14 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES


LA JUEZ TEMPORAL




DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT

LA JUEZ PONENTE




DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA




ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


EXP. N° 2522-2009 (Aa).-