REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de Febrero de 2009
198° y 149°

JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT.
CAUSA N° 2524-2009 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por los abogados ROMULO JESUS PACHECO FERRER Y JESUS INCIARTE ALMARZAR, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 39 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Diciembre de 2008, mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Septuagésima del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Droga, en el sentido de que se desestime la denuncia interpuesta por el recurrente.

En fecha, 4 de febrero de 2009, se recibió el presente expediente, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. Evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 1 de diciembre de 2008, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido por los abogados ROMULO JESUS PACHECO FERRER Y JESUS INCIARTE ALMAZA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 39 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Diciembre de 2008, mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Septuagésima del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Droga, en el sentido de que se desestime la denuncia interpuesta por el recurrente, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.


Asimismo consta en auto que la Fiscalia Septuagésima del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena en materia de droga, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por los abogados ROMULO JESUS PACHECO FERRER Y JESUS INCIARTE ALMAZA, dentro del lapso al cual se contrae el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la misma, la cual será tomada en cuenta a los fines de dictar la decisión a que haya a lugar. Y ASÍ DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por los abogados ROMULO PACHECO FERRER Y JESUS INCIARTE ALMAZAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ CONTRERAS, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 39 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Septuagésima del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en materia de Droga, en el sentido de que se desestime la denuncia interpuesta por el recurrente. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación de la Fiscalia Septuagésima del Ministerio Público a nivel nacional, con competencia en materia de droga.

Regístrese, publíquese, la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. MERLY MORALES HERNANDEZ


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE (T)
(PONENTE)

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. CARMEN T. BETANCOURT


LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES



CAUSA N° S6- 2524-2009 (Aa)
MM/PMM/CTB/YC/rh.