REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 11 de febrero de 2009
198° y 149°
DECISIÓN N° ________
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2311-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. LUIS H. IZQUIEL, en su condición de Defensor de los ciudadanos Imputados: FELIPE TORRES DEL OLMO, FRANCISCO PEREZ GOMEZ y DAGMAR BETTINA GIANVITTORIO PELAYO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de agosto de 2008, cuya motivación definitiva fue dictada el 13 de agosto de 2008, mediante la cual entre otros aspectos, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa en su oportunidad, prevista en el artículo 28 numeral 4º literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a que los hechos denunciados no revestían carácter penal, esta Sala observa:
En fecha 18 de septiembre de 2009, el ciudadano Abg. LUIS H. IZQUIEL, en su condición de Defensor de los ciudadanos Imputados: FELIPE TORRES DEL OLMO, FRANCISCO PEREZ GOMEZ y DAGMAR BETTINA GIANVITTORIO PELAYO, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 12 de agosto de 2008.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 12 de agosto de 2008, por el ciudadano Abg. LUIS H. IZQUIEL, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor de los Imputados FELIPE TORRES DEL OLMO, FRANCISCO PEREZ GOMEZ y DAGMAR BETTINA GIANVITTORIO PELAYO, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que el recurso fue presentado por escrito en fecha 18 de septiembre de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio trescientos cuarenta y tres (f-343) de la primera pieza del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa en su oportunidad, prevista en el artículo 28 numeral 4º literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a que los hechos denunciados no revestían carácter penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. LUIS H. IZQUIEL, en su condición de Defensor de los ciudadanos Imputados: FELIPE TORRES DEL OLMO, FRANCISCO PEREZ GOMEZ y DAGMAR BETTINA GIANVITTORIO PELAYO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de agosto de 2008, cuya motivación definitiva fue dictada el 13 de agosto de 2008, mediante la cual entre otros aspectos, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa en su oportunidad, prevista en el artículo 28 numeral 4º literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a que los hechos denunciados no revestían carácter penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
EL SECRETARIO
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
CACM/ARB/ABB/trg/lml.-
Exp. N° 10Aa 2331-08