REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 25 de febrero de 2009
198° y 150°

DECISIÓN N° ________


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2351--08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto los Recursos de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogado CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, en su condición de Defensor de la ciudadana imputada DANAIK COROMOTO LÓPEZ PERAZA, y el Abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, en su condición de Defensor del ciudadano imputado RICARDO MIRANDA GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual decretó la Prohibición de Salida del País a los ciudadanos DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y RICARDO MIRANDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.063.552 y V-4.416.096, respectivamente, y Prohibición de Acercamiento al establecimiento “Savannah Gourmet C.A.”, hasta tanto concluya la experticia financiera y contable encomendada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esta Sala observa:

En fecha 29 de julio de 2008, los ciudadanos Abogado CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, en su condición de Defensor de la ciudadana imputada DANAIK COROMOTO LÓPEZ PERAZA, y el Abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, en su condición de Defensor del ciudadano imputado RICARDO MIRANDA GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio de 2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto a los Recursos de Apelación interpuestos en contra de la decisión de fecha 16 de julio de 2008, por los ciudadanos Abogado CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT y el Abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Abogados Defensores de los ciudadanos DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y RICARDO MIRANDA GONZALEZ, respectivamente,, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que en la presente causa los recursos fueron presentados por escrito en fecha 29 de julio de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio doscientos sesenta y seis (f-266) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto los mismos fueron interpuestos en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual decretó la Prohibición de Salida del País a los ciudadanos DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y RICARDO MIRANDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.063.552 y V-4.416.096, respectivamente, y Prohibición de Acercamiento al establecimiento “Savannah Gourmet C.A.”, hasta tanto concluya la experticia financiera y contable encomendada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abogado CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, en su condición de Defensor de la ciudadana imputada DANAIK COROMOTO LÓPEZ PERAZA, y el Abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, en su condición de Defensor del ciudadano imputado RICARDO MIRANDA GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio de 2008, mediante la cual decretó la Prohibición de Salida del País a los ciudadanos DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y RICARDO MIRANDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.063.552 y V-4.416.096, respectivamente, y la Prohibición de Acercamiento al establecimiento “Savannah Gourmet C.A.”, hasta tanto concluya la experticia financiera y contable, encomendada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


CACM/ARB/ABB/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2351-08