REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 25 de Febrero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N° ________
EXPEDIENTE Nº 10As 2377-09
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA OCTOGÉSIMA TERCERA (83ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YELITZA ZULAY GIL OSUNA, en su condición de defensora del ciudadano DARWIN RAFAEL BAUTISTA HERNANDEZ, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante la cual Condenó al ciudadano DARWIN RAFAEL BAUTISTA HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal Vigente; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA OCTOGÉSIMA TERCERA (83ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YELITZA ZULAY GIL OSUNA, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la Juez A quo, por cuanto se trata de la Defensa del ciudadano acusado DARWIN RAFAEL BAUTISTA HERNANDEZ; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 41 de la presente Pieza (Pieza N° 4); la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA OCTOGÉSIMA TERCERA (83ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YELITZA ZULAY GIL OSUNA, en su condición de defensora del ciudadano DARWIN RAFAEL BAUTISTA HERNANDEZ, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante la cual Condenó al ciudadano DARWIN RAFAEL BAUTISTA HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal Vigente; y, en consecuencia, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10As 2377-09
CACM/ARB/ALBB/cms/lml.-