REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 04 de febrero de 2009
198° y 149°
DECISIÓN N° ________
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2379-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANI y FRANCISCO GADEA LOVERA, en su condición de Apoderados del ciudadano ENRIQUE CHACÍN RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.144.843, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de Control Judicial formulada por los Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANI y FRANCISCO GADEA LOVERA, esta Sala observa:
En fecha 19 de enero de 2009, los ciudadanos Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANI y FRANCISCO GADEA LOVERA, consignaron escrito mediante el cual interpusieron Recurso de Apelación, ante el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 17 de diciembre de 2008.
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Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 17 de diciembre de 2008, por los ciudadanos Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANI y FRANCISCO GADEA LOVERA, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son los Apoderados del ciudadano ENRIQUE CHACIN RIERA, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que en la presente causa el recurso fue presentado por escrito en fecha 19 de enero de 2009, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio ochenta y dos (f-82) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de Control Judicial formulada por los Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANI y FRANCISCO GADEA LOVERA; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANI y FRANCISCO GADEA LOVERA, en su condición de Apoderados del ciudadano ENRIQUE CHACÍN RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.144.843, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de Control Judicial formulada por los Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANI y FRANCISCO GADEA LOVERA.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
EL SECRETARIO
ABG. TONY RODRIGUES GARAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. TONY RODRIGUES GARAY
CACM/ARB/ABB/trg/lml.-
Exp. N° 10Aa 2379-09