REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA N°: 6E-1302-01.-
PENADO: PEREZ ALEN LUIS ALBERTO, C.I. N° V-12.023.734.
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PUBLICA (75º) PENAL
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION.
CONDENAS DEFINITIVAS: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, y CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
ASUNTO: ACUMULACIÓN DE PENAS Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución, en atención a las atribuciones que le confiere el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda efectuar nuevo cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PEREZ ALEN LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.023.734, fue condenado en fecha 20 de Marzo de 2.001, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folios 56 al 59 de la 1ra pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 15 de Mayo de 2001, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 67 y 68 de la 1era pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 15 de de Mayo de 2001, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución. (Folios 69 y s.s. de la 1ra. Pieza del expediente).-
CUARTO: En fecha 6 de junio de 2002 este Juzgado otorgo al referido penado un permiso para trabajar dentro del Economato de la Penitenciaria General de Venezuela. (Folios 117 y 118 de la 1ra pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 26 de Mayo de 2003 se recibe ante este Juzgado oficio nro. 8480-02 de fecha 19-11-2002 procedente de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela en el cual informan que el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ no esta cumpliendo con el deber de pernoctar, y firmo el libro de control el hasta el día 9-12-2002 por lo que sugieren su recaptura. (Folio 124 pieza I).
SEXTO: En fecha 2 de junio de 2003, este Tribunal REVOCO el permiso para trabajar en el área externa del economato de la Penitenciaria General de Venezuela que le fuera otorgado al penado PEREZ ALEN LUIS ALBERTO. (folios 131 y 132)
SEPTIMO: A los folios 142 al 146 del presente expediente, pieza II, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del Municipio Chacao, en la cual se deja constancia de la detención del ciudadano PEREZ ALEN LUIS ALBERTO en fecha 26-07-2003.
OCTAVO: En fecha 11 de junio de 2004, este Tribunal le otorga al ciudadano PEREZ ALEN LUIS ALBERTO la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO. Folios 60 al 65 pieza II.
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE RECIBIDO
NOVENO: El ciudadano PEREZ ALEN LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.023.734, fue condenado en fecha 27 de Octubre de 2.008, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 204 al 211 del Anexo Nº I del expediente).
DECIMO: En fecha 14 de Noviembre de 2008, el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Ejecución dicto el correspondiente Auto de Ejecución. (Folio 216 al 218 del Anexo Nº I del expediente).-
DECIMO PRIMERO: En esta misma fecha, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de acumulación de causas. (Folio 23 de la pieza 3 del expediente).
DECIMO SEGUNDO: El caso de marras encuadra armoniosamente con lo previsto en el artículo 97 del Código Penal, el cual nos señala: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgado la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola (...) (omissis)” (subrayado nuestro), entonces la regla señalada por nuestra Norma Sustantiva invocada, es aquella a la que refiere el artículo 86, el cual nos señala: “Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la Republica, o multa, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicara solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión (…) (omisis)”
DECIMO TERCERO: Así pues, en el presente caso el penado PEREZ ALEN LUIS ALBERTO, fue condenado en una primera oportunidad a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, y en una segunda oportunidad fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) DE PRISION, por lo que esta ultima deberá convertirse en la de presidio quedando la misma en DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes de esta ultima es: UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES, tiempo éste que deberemos sumar a la pena más grave, es decir a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, lo cual nos da en total: DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que será ésta última en definitiva la condena que tendrá que cumplir el ciudadano PEREZ ALEN LUIS ALBERTO. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DECIMO CUARTO: Se evidencia de la revisión exhaustiva de las actuaciones recibidas, que el penado PEREZ ALEN LUIS ALBERTO, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 28-01-2.001, hasta el día 09-12-2.002 fecha en que se evade de la Penitenciaria General de Venezuela, por un lapso de: UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS; posteriormente es detenido en fecha 26-07-2003 hasta el día 11-06-2004, fecha en la cual se le otorgo la formula de cumplimiento de pena de régimen abierto, permaneciendo detenido en esta oportunidad por un lapso de: DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, posteriormente es capturado en fecha 28-03-2008 y presentado ante el Juzgado Vigésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal el cual decreto en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia visto que al citado penado se le otorgo la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ejecutándose la libertad en fecha 11-06-2004 la cual cumplió hasta el día 28-03-2.008 debe computársele como parte de pena cumplida dicho tiempo, vale decir TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Asimismo, el penado PEREZ ALEN LUIS ALBERTO ha permanecido detenido desde el día 28-03-2008 hasta el día de hoy 12-02-2.009 un lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS; computándose igualmente el tiempo de pena redimida, es decir CINCO (5) MESES, por lo cual se evidencia que ha cumplido de la nueva pena impuesta un total de: SIETE (7) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO.-
DECIMO QUINTO: Al penado PEREZ ALEN LUIS ALBERTO, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y TRES (3) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).
DÉCIMO QUINTO: Las Penas accesorias de Ley las cumplirá en la forma siguiente:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Agosto de 2011.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena que cumplirá el día 15 de Agosto de 2011.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 15 de Marzo de 2014.
DÉCIMO SEXTO: DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado PEREZ ALEN LUIS ALBERTO, es REINCIDENTE no podrá optar a ninguna de las Formulas Alternativas previstas en la Ley, tal y como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como tampoco al Beneficio de Confinamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.-
Notifíquese del presente auto al Penado PEREZ ALEN LUIS ALBERTO, a la Defensora Publica (75º) Penal, y a la Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrense las notificaciones correspondientes y oficios a los organismos respectivos.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1302-01.-