REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Febrero de 2.009
198° y 149°
CAUSA N°: 1722-06.-
PENADO: ALCOCER APARICIO RICHARD C.I. N° V-6.320.473
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL, EN FASE DE EJECUCION.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GEDEL SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO 51° PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.-
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA y VIOLACION AGRAVADA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.320.473, fue condenado en fecha 17 de Octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA y VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 375 y 376 ambos del Código Penal, y las accesorias de ley contenida en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 97 al 109 de la 1era pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 08 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo que el penado cumpliría la pena principal en fecha 26 de Mayo de 2013. (Folios 113 al 116 de la 1era pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se le negó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, al penado ALCOCER APARICIO RICHARD ALBERTO, conforme a lo establecido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 08 al 11 de la 2da pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 24 de Enero de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado ALCOCER APARICIO RICHARD ALBERTO, por un tiempo de DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS y UNA (01) HORA, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 179 al 183 de la 1era pieza del expediente)
QUINTO: En fecha 07 de Febrero de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual, práctico corrección de la redención y del cómputo realizado en fecha 24-01-08 de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 197 al 201 de la 1era pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 23 de Abril de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado ALCOCER APARICIO RICHARD ALBERTO, el otorgamiento de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 08 al 11 de la 2da pieza del expediente)
SEPTIMO: En fecha 07 de Julio de 2008, este Tribunal celebró audiencia oral para oír a las partes en la cual se acordó una nueva evaluación Psicosocial por ante la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al penado ALCOCER APARICIO RICHARD ALBERTO, a objeto de que se establezca con más detalles si el mismo se encuentra apto para gozar del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folios 48 al 52 de la 2da pieza del expediente).
OCTAVO: En fecha 04 de Febrero de 2.009 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado ALCOCER APARICIO RICHARD ALBERTO, el otorgamiento de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 105 al 109 de la 2da pieza del expediente)
NOVENO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, anexo a Constancia de Conducta y de Trabajo, donde se hace constar que el penado ALCOCER APARICIO RICHARD ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.320.473, trabajó de Activista Cultural, desde el día 10-11-07 al 26-09-08 en un horario comprendido 01:00 p.m. a 04:30 p.m, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; así mismo constancia de estudio donde se hace constar que el penado aprobó el 1er semestre del 2° Nivel de plan de estudio Misión Rivas, desde el 01-10-2007 al 30-05-2008 en un horario comprendido 08:30 a.m. a 12:00 a.m, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. (Folios 114 al 118 de la 2da pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
DECIMO: El penado ALCOCER APARICIO RICHARD ALBERTO, permanece detenido desde el día 26-07-2.006 hasta el día de hoy 16-02-2.009, un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de las redenciones efectuadas a su favor, es decir, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y UNA (01) HORA.-
DÉCIMO SEGUNDO: Al penado ALCOCER APARICIO RICHARD ALBERTO, le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS y VEINTITRES (23) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012) A LAS 23 HORAS.
DÉCIMO TERCERO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 22 de Diciembre de 2012 a las 23 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 04 de Mayo de 2014 a las 23 horas.-
DÉCIMO CUARTO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES es al transcurrir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y UNA (01) HORA, es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES es al transcurrir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y UNA (01) HORA es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y UNA (01) HORA es por lo que a partir del día 12 de Septiembre de 2.010 a las 23 horas podría optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y UNA (01) HORA, es por lo que a partir del día 07 de Abril de 2.011 a las 23 horas podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado ALCOCER APARICIO RICHARD ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.320.473, por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado ALCOCER APARICIO RICHARD ALBERTO. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1722-06-
|