REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Febrero de 2009
197° y 148°



CAUSA N°: 1519-03.-
PENADO: MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE C.I. N° V-14.157.199
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO, DEFENSORA PUBLICA (17º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, fue condenado en fecha 11 de Noviembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Quincuagésimo (50º) en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 19 de Noviembre de 2.003, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado cumpliría la pena principal en fecha 17 de Junio de 2011. (Folios 2 al 6 de la 3ra pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 22 de Diciembre de 2004, este Juzgado dictó decisión en la cual ACORDO al penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199 la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. (Folios 129 al 131 de la 3ra pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 8 de abril de 2008 este Juzgado dicto decisión mediante la cual se REVOCA al precitado penado la formula de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo (folios 260 al 263 P. 3)

QUINTO: En fecha 17 de abril de 2008, este Tribunal efectuó nuevo cómputo de pena al ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, en el cual se estableció que culminaría su pena principal en fecha 7-11-2011. (Folios 8 al 11de la P. 4)

SEXTO: En fecha 9 de Enero de 2009, se acordó a favor del penado de autos la redención judicial de la pena por trabajo y estudio por el lapso de NUEVE (9) MESES OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, efectuándose el computo de pena correspondiente en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la pena principal el 28 de enero de 2011 a las 12 horas. (Folios 76 al 79 P. 4)


SEPTIMO: Cursa al folio 93 de la pieza 4 del expediente Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente.

OCTAVO: Cursa al folio 96 de la pieza 4 del expediente Record Conductual, emanado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a favor del penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE.

NOVENO: Cursa al folio 36 de la 3ra pieza del expediente Constancia de Residencia, emitida por la Junta Parroquial de Carayaca, Concejo del Municipio Vargas, estado Vargas, donde se evidencia la dirección de residencia donde ha de confinarse el ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE.

Ahora bien, de acuerdo al computo realizado en fecha 9-01-2009, el penado ya había cumplido las tres cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta, en fecha 11-11-2003, que es al transcurrir SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y siendo que ha cumplido de la pena hasta el día de hoy un tiempo de: OCHO (8) AÑOS DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS en tal sentido, se evidencia a todas luces que ya puede optar a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.

En este orden de ideas el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el Estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; y el artículo 272 del mismo texto prevé entre otros principios que las formulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Así mismo, el artículo 53 del Código Penal, señala lo siguiente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.…”. (Negritas y subrayado nuestro).-

De igual forma el artículo 56 ejusdem, dispone que: “En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”

Así las cosas, este Juzgado observa que el penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, ha cumplido las tres cuartas de la pena que le fue impuesta, e igualmente el delito por el cual fue condenado, no se encuentra dentro de los limitantes que prevé el artículo 56 arriba señalado. Igualmente que dicho penado no es reincidente de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales; ha desarrollado una buena conducta en el centro de reclusión donde se encuentra y ha presentado constancia de residencia expedida por el Junta Parroquial de Carayaca, Concejo del Municipio Vargas, estado Vargas, cuya dirección dista a mas de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito en la presente causa.

Por lo que, cumplido todos los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico penal vigente, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es OTORGAR al penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, y a tal efecto pasa a conmutar la pena que le falta por cumplir, a saber UN (01) AÑO ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, más el aumento de la tercera parte de dicho tiempo, es decir, SIETE (7) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos da un tiempo de DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, que es en definitiva el tiempo que el precitado penado deberá confinarse, en la siguiente dirección: SECTOR TIRIRMA, HOYITO, PARAMACONI, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGA, ESTADO VARGAS, a partir de la presente fecha hasta el día 22 de Septiembre de 2011, quedando igualmente sujeto a la vigilancia de la autoridad, respectiva hasta el día 22-03-2014.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 numera1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 53 y 56 del Código Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, anexo boleta de Excarcelación a nombre del penado, a los fines que sea puesto de inmediato en libertad, asimismo líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de informarle sobre la presente decisión y que se sirva supervisar las presentaciones del penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, ante ese Despacho cada ocho (8) días. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA



Causa N° 6E-1519-03