REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Febrero de 2.009
198° y 149°


CAUSA N°: 600-99.-
PENADO: RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER C.I. N° V-12.386.613
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PUBLICO Nº 32 PENAL EN FASE DE EJECUCION.-
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, fue condenado en fecha 23 de Septiembre de 1.998, por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 99 ambos del Código penal, así como a las penas accesorias de Ley. (Folios 168 al 180 de la 1ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 01 de Junio de 2000, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución y ordeno la captura del penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, conforme a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 203 de la 1ra pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 29 de Junio de 2000, este Tribunal dictó nuevo Cómputo de Pena en virtud de la captura del penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, en fecha 24-06-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 217 al 218 de la 1ra pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 07 de Enero de 2.002 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en virtud del resultado del estudio Psicosocial que le fue practicado. (Folios 15 al 16 de la 1ra pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 25 de Agosto de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 43 al 47 de la 2da pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 28 de Junio de 2.004 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, por un tiempo de CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 43 al 47 de la 2da pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 01 de Junio de 2.006 este Tribunal practico Acumulación de penas y Nuevo Computo de Pena, en virtud, de las sentencias condenatorias que le fueron impuestas al penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER en fechas 23-09-1.998 y 05-11-2.00 y en la cual entre otras cosas se dejo constancia que en definitiva su pena a cumplir es de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumpliría en fecha 12 de Junio de 2.011. (Folios 120 al 126 de la 2da pieza del expediente).

OCTAVO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Internado Judicial de la Región Insular, anexo a Constancia de Estudio y de Trabajo, donde hace constar que el penado RONALD ALEXANDER RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, trabajó en Venta de Café y Chucherias, desde el día 03-03-07 al 09-02-09 Ocho (08) horas a la semana; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. (Folios 164 al 170 de la 2da pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

NOVENO: El penado RONALD ALEXANDER RAMOS ROJAS, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 17-08-1.994 hasta el día 16-11-1.994, posteriormente es detenido en una segunda oportunidad en fecha 17-10-1.996 hasta el día 27-12-1.996; posteriormente es detenido en una tercera oportunidad desde el 24-06-00 hasta el día de hoy 26-02-2009 permaneciendo detenido por un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de las redenciones efectuadas a su favor, es decir, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.-

DECIMO: Al penado RONALD ALEXANDER RAMOS ROJAS, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEONTIOCHO (28) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).

DECIMO PRIMERO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 24 de Mayo de 2010.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 14 de Agosto de 2013.-

DECIMO SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Observa este Tribunal que el penado RONALD ALEXANDER RAMOS ROJAS es Reincidente, ello derivado de las sentencias condenatorias que le fueron impuestas, por lo que no podrá optar al otorgamiento de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, ni al beneficio de Confinamiento, sin embargo el Juzgado pasara a establecer los mismos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS es al transcurrir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS es por lo que ya podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS es al transcurrir OCHIO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y OCHO (08) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS es por lo que ya podría optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS es al transcurrir NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que ya podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, por el lapso de ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER. Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-600-99-