REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de Febrero de 2.009
198° y 149°


Vista el Oficio Nº 0966-08 recibido ente este Juzgado en fecha 18-61-08 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” en el cual remiten informe de Postulación para optar al Régimen Especial de Supervisión a nombre del penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, este Tribunal a los fines decidir previamente, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 27 de Julio de 2.006 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.209.903 la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1, en relación con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 125 al 130 de la 3ra pieza del expediente)

SEGUNDO: En fecha 06 de Junio de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.209.903 la Formula Alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 217 al 221 de la 3ra pieza del expediente)

TERCERO: En fecha 16 de Julio de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, Régimen Especial de Supervisión Especial. (Folios 258 al 260 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 11 de Febrero de 2.009, se recibe oficio signado con el N° 0239-09, de fecha 06-02-09, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” en el cual anexan Informe para optar el permiso de Supervisión Especial del residente SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, en el cual se señala entre otras cosas lo siguiente: “...Pronostico FAVORABLE, en el presente proceso de reinserción social y dejando plena constancia que se postula y acuerda presentar a la consideración del ciudadano Juez el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, a favor del evaluado, por cuanto maneja los siguientes elementos positivos en él. –Apoyo familiar real y efectivo. –Estabilidad y hábitos en el cumplimiento de las normativas laborales. –Adaptabilidad adecuada al Régimen. –Buenas relaciones interpersonales. –Capaz de discernir entre el Bien y el Mal...”

Ahora bien, observa quien aquí decide, que en el informe de Postulación emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr, Francisco Canestri” no se señala el motivo o motivos por los cuales el penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON deba ser eximido de cumplir con sus pernoctas ante dicho centro, siendo practica habitual de este Despacho otorgar tal concesión, ha aquellos residentes que por estudios o trabajo no puedan cumplir cabalmente con su obligación de pernoctar, así mismo se informa que el penado labora en las Constructora Cayago Producciones C.A desde el 07-01-07, no evidenciándose de las actuaciones que componen la presenta causa, constancia de Trabajo actualizada, de la cual se pueda inferir que por circunstancias laborares el precitado ciudadano deba ser objeto del Permiso de Supervisión Especial o de alguno de los permisos establecidos en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. De tal manera, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es el presente caso es NEGAR la solicitud de Supervisión Especial solicitada a favor del penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-15.209.903. ASÍ SE DECLARA.-



DECISIÓN

Con base a los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el pedimento de Supervisión Especial solicitado a favor del penado SAAVEDRA PALENCIA LISIMACO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-15.209.903, por el Centro de Tratamiento Comunitario, “ Dr. Francisco Canestri.”

Regístrese, Publíquese, Diarícese y remítase la presente decisión.-
LA JUEZ,

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON
Causa N° 6E-1686-06