REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Febrero de 2.009
198° y 149°
CAUSA N°: 1739-03.-
PENADO: MARTIN LEONADO NUZCATEGUI CABRERA. C.I. N° V-19.071.867
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA SMETROPOLITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA ANGELICA CASTILLO, DEFENSORA PÚBLICA (17º) EN FASE DE EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION.-
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: : El Ciudadano MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.071.867 fue condenado en fecha 22 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Quinto (45°) en Función Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, así como a las penas accesoria contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 66 al 69 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 07 de Marzo de 2007 se reciben las presentes actuaciones ante este Tribunal. (Folio 71 del expediente).-
TERCERO: En fecha 20 de Marzo de 2.007 este Tribunal práctico el respectivo Cómputo de Pena, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA cumpliría la pena impuesta en fecha 09 de Enero del año 2.011. (Folios 72 al 75 del expediente).-
CUARTO: En fecha 16 de Enero de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, por un lapso de UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 126 al 130 del expediente).-
QUINTO: En fecha 26 de Febrero de 2.009 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, el otorgamiento de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 220 al 224 de la 1era pieza del expediente).-
SEXTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo II, anexa a Constancia de Trabajo y de Conducta, donde hace constar que el penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.071.867, trabajó como Artesano, desde el día 24-11-07 al 16-01-09, de 08:00 a,m a 1200 p.m y desde la 01:00 p.m hasta las 03:00 p.m los días Lunes, Martes, Jueves, y Sábados; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de TRES (03) MESES. (Folios 216 al 219 de la 1ra. Pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: El penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, permanece detenido desde el día 09-12-2.006 hasta el día 27-02-2.009, un tiempo de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS; lapso este que sumado a las redenciones efectuadas a su favor, es decir: CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, nos da en definitiva un tiempo de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
OCTAVO: Al penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).
NOVENO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 02 de Septiembre de 2010.-
2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 26 de Junio de 2011.-
DÉCIMO TERCERO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
Este Tribunal observa que al penado EDGAR JOSE GUERRERO, podría optar, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a las siguientes Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES es al transcurrir UN (01) AÑO, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, y UN (01) MES es al transcurrir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS es por lo que ya podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES es al transcurrir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS es por lo que a partir del 22 de Abril de 2.009 podría optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que a partir del día 24 de Agosto de 2.009 a las 12 horas podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.071.867, por el lapso de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y al penado MARTIN LEONARDO UZCATEGUI CABRERA; Así mismo, líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. BETYY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1739-07.-
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