REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA N°: 1808-08.-
PENADO: LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, C.I. N° V- 4.558.620
FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE YSMAEL AVILA SOLER, ABOGADO EN EJERCICIO INPREABOGADO NRO. 125.408
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. -
Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.558.620, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.558.620, fue condenado en fecha 27 de Junio de 2.008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 116 al 151 de la 4ta pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 16 de Julio de 2008, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1808-08. (Folio 175 de la 4ta pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 28 de Julio 2008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría la pena impuesta en fecha 10 de Diciembre de 2012. (Folios 176 al 179 de la 4ta pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 24 de Octubre de 2008, este Tribunal dictó nuevo computo de pena subsanando el de fecha 28 de julio de 2008 en lo que respecta a la fecha en que optaría al beneficio de confinamiento ello conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría la pena impuesta en fecha 10 de Diciembre de 2012. (Folios 209 al 213 de la 4ta pieza del expediente).
En fecha 18 de Diciembre de 2008, se recibió oficio Nº 731-08 emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, en el cual remiten EVALUACION PSICOSOCIAL, practicada al penado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.558.620 suscrito por la Trabajadora Social Yerania Rodríguez, por la Psicólogo Yumerling Silvera y por el Abogado Ana Rosa González, en donde se concluyó lo siguiente: “…PROSNOS3.TICO: Favorable, al otorgamiento de la medida solicitada debido a que se muestra reflexivo ante el hecho punible, nivel de autocrítica esperado, acata las normas impuestas por las figuras de autoridad, baja posibilidad de reincidencia. CONCLUSIÓN: Favorable, al otorgamiento de la medida de pre-libertad solicitada...”. (Folios 223 al 226 de la 3ra pieza del presente expediente).
Así las cosas, quien aquí decide observa que el penado in comento, ha cumplido con la ¼ parte de la pena impuesta para solicitar la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de destacamento de trabajo, y cursa en autos, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se emite pronostico FAVORABLE, tal y como se evidencia de lo trascrito precedentemente, de acuerdo a lo previsto el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …”
En tal sentido, reunidos como se encuentran los extremos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante este Juzgado cada (15) días
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo en el término de Un (01) mes contados a partir de la presente fecha.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.
7.-Queda entendido que el presente Beneficio de Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.558.620, LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .
Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, a nombre del penado LUIS RAFAEL ACOSTA ANGULO, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: 6E-1808-08.-
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