REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de Febrero de 2.009
198° y l49°
Visto que el ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898, opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:
PRIMERO: El penado JOSE ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898,, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LUCRO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, al pago por vía de multa de la cantidad de (680.50) Bolívares Fuertes, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem.. (Folios 256 al 266 de la 1ra pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 17 de Abril de 2.006 se practico Computo de la Pena, en el cual se estableció que el penado JOSE ANTONIO BLANCO CASTILLO, le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO , NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS. (Folios 271 al 273 de la 1ra pieza del expediente).-
TERCERO: Cursa al folio 11 de la 2da pieza del expediente Constancia de Trabajo a nombre del penado JOSE ANTONIO BLANCO CASTILLO.
CUARTO: Cursa a los folios 5 al 9 de la 2da pieza del expediente EVALUACION PSICOSOCIAL recibida en fecha 14-01-09, suscrita por las Delegadas de Pruebas Yerania Rodríguez y Xiomara Gonzalezo y por el Abogado Revisor Orlando Espejo, practicada al penado JOSE ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898 quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuadas nos permite determinar que el sentenciado dispone de las herramientas básicas para mantenerse en el régimen de libertad basándonos en : -evidencia compresión sobre normas y limites en su conducción social. – accede al nivel autocrítica esperado en cuanto al dolo.- proyecta capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones esperados. – sentimientos de identificación dirigidos hacia entorno familiar. El apoyo familiar se percibe efectivo para el logro de los objetivos del régimen probacionario. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABOLE al otorgamiento de la medida solicitada...”
QUINTO: Cursa al folio 3 de la 2da pieza del expediente, certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, de la cual se evidencia que el ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898 a la fecha no es Reincidente.
Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que el penado JOSE ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:
1.- No salir de la jurisdicción del lugar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia o domicilio sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
5.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.060.898, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la fecha, en la cual el penado quede notificado de la presente decisión.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordada.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. IRENE MALATESTA
EXP: 6E-1791-08.-
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