REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de Febrero de 2009
198° y 149°

CAUSA Nº 1667-05
PENADO: URRIOLA YACUA GILBERTO JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.617.254.
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ JOEL CORDERO.-
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO PROPIO

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano URRIOLA YACUA GILBERTO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.617.254 , fue condenado en fecha 20 de Octubre de 2005, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal.(Folios 26 al 47 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 17 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado cumpliría la pena principal en fecha 09 de Agosto del 2008. (Folios 52 al 56 de la 2da pieza del expediente).-



TERCERO: En fecha 28 de Marzo de 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual NEGÓ al penado URRIOLA YACUA GILBERTO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.617.254 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 494primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 103 de la 105 de la 2da pieza del expediente).-

CUARTO: En fecha 16 de Enero de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual NEGO al penado URRIOLA YACUA GILBERTO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.617.254, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. (Folios 133 al 136 de la 2ra pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 14 de Agosto de 2007, este juzgado dictó decisión en la cual OTORGO al penado URRIOLA YACUA GILBERTO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.617.254, el Beneficio de Confinamiento, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 272 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 53 y 56 del Código Penal. (Folios 193 al 197 de la 2ra pieza del expediente)

SEXTO: Al folio 216 de la 2ra pieza del expediente, cursa Constancia de Régimen de Presentación emanado del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia que el penado URRIOLA YACUA GILBERTO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.617.254, finalizo el régimen de presentaciones por ante ese Despacho, en fecha 08/12/2008.

Ahora bien, este Tribunal observa que el penado URRIOLA YACUA GILBERTO JOSÉ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de otorgarla la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, tal y como se evidencia de la constancia emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Barcelona del Estado Anzoátegui.
Así las cosas, visto que el prenombrado ciudadano, en fecha 08 de Diciembre de 2.008 cumplió en su totalidad con el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 14-08-07. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 09 de Agosto de 2009, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO que fuere otorgada al ciudadano URRIOLA YACUA GILBERTO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.617.254, de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad el tiempo que debía permanecer confinado, es decir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VENTICUATRO (24) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 09 de Agosto de 2009, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado en referencia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión, así como los respectivos oficios a los Organismos Correspondientes.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO.


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA




EXP: N° 6E-1667-05.-