REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”
CAUSA Nº 1386-09
JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
FISCAL Nº 111: ABG. NATACHA LOPEZR
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ
DEFENSA PÙBLICA Nº 2: ABG. KELLYS PEREZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, domingo primero (01) de Febrero de dos mil nueve (2.008), siendo once y treinta (11:30) horas de la mañana, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABG. NATACHA LOPEZ, en su carácter de Fiscal 111° del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente: HERNANDEZ HERNANDEZ ALEXANDER JOSE, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 24.896.440, nacido en Caracas, en fecha 13-11-91, de 17 años, de oficio lava carros, grado de instrucción tercer grado, hijo Maritza Josefina Hernàndez y padre desconocido, residenciado en: Estación Caricuao, Barrio El Onoto, sector Juan González, casa s/n, la casa es de bloques rojos, cerca de la Bodega de Nicolas, debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública Nº 02, ABG. KELLYS PEREZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana ABG. NATACHA LOPEZ, Fiscal 111º del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representante del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Investigación Penal cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente. Precalifico los hechos como Robo Genérico, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes y se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente HERNANDEZ HERNANDEZ ALEXANDER JOSE, quien manifestó no querer declarar y le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 02, Dra. KELLYS PEREZ, quien expuso: “Solicito la nulidad de la aprehensión y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente procedimiento hay violación a la libertad personal, ya que mi defendido no fue aprehendido en flagrancia ni había una orden de aprehensión por lo que hay violación del artículo 49 ordinal 1º Constitucional, así mismo no hubo testigos en el presente procedimiento, por lo que solicito se decrete dicha nulidad y se le otorgue la libertad plena a mi defendido. Es Todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensora, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la nulidad de la aprehensión y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Pública, efectivamente hay una violación al derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el adolescente HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE ALEXANDER, fue aprehendido sin orden judicial y sin que hubiese flagrancia, los hechos ocurrieron según se desprende del acta policial y del acta de entrevista tomada al ciudadano Sierra Pérez Cesar Andres, cursante al folio 6 del expediente, el 27 de Enero del 2009 y el adolescente es aprehendido el 31 de Enero del 2009, violentándose los parámetros establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la correspondiente resolución de nulidad, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
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