REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Febrero 2009.
198º y 149º
Vista la anterior solicitud, que por distribución se presenta, suscrita por la ciudadana: Rosa Sosati, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.440.499 y de este domicilio, procediendo en su propio nombre y representación de sus hijos, Ciudadanos Ángelo Chelli Rosati y David Chelli Rosati, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V- 15117.788 y V-14.508.779 y demás comuneros que conforman la Sucesión Ab Intestato del causante Antonio Parejo Guevara, Julio Cesar Betzaida, Edgar, Nelson, Frank, Nelida, Julix, Rafael, Amgny, Isaura, Euridice y Oswaldo Parejo………………….SIC. Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora; Observa: PRIMERO: Que el proceso se sustancia y se tramita de manera contenciosa, debido a que la norma impone, en su articulo 722 textualmente: “El Tribunal emplazara a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijara para uno de los cinco días siguientes, a la ultima citación que se practique”, contrariando así la norma del articulo 340 y 720 del Código de Procedimiento Civil, ya que deben indicarse en dicha acción de deslinde todos los requisitos establecidos en el articulo 340, a los fines de que la parte actora proceda a interponer la norma que considere conveniente por la vía contenciosa. Este Tribunal aprecia que evidentemente la parte interesada conocía lo expresado por el tribunal, cuando ella solicita la citación del colindante Luís Beltrán Salazar. A su vez invocar el articulo 38 ejusdem cuando valora la acción de la solicitud, y solo en casos de demandas se puede valorar la acción. En consecuencia de lo anterior es Por lo que este Tribunal considera sobreseer el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide. Diaricese. Publíquese y cúmplase.
La Juez Temporal.
Abog: Sonia Arasme.
La Secretaria Titular.
Abog: Maitee Cova Ugas
SA/MCU/mjdh.