REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturin, 09 de Febrero del 2.009.
198º y 149º
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, intentada por la Abogado ANA FLOR MONTENEGRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.054.928, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.207, en contra de la ciudadana: MARGORIS MARIA SILVA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.364.954 y de este domicilio, este Tribunal estima que con fundamento en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:” Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, el pluralismo político”, así mismo el Artículo 26 de nuestra Carta Magna expresa: “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente” de igual forma el Artículo 257 Ejusdem establece que:” El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.- Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora procede a no admitir la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL sobre el inmueble ubicado en la Calle 17, Antigua Calle La Planta, Nro. 216, Sector 23 de Enero de esta ciudad de Maturín, plenamente identificado en el texto de la solicitud, por considerar que este debe ser un procedimiento tramitado y sustanciado por un juicio ordinario, a la ciudadana Margoris
María Silva Vallenilla, Up supra identificada, es por lo que, en garantía a la tutela judicial efectiva y al sagrado derecho a la defensa, debe otorgársele mayores lapsos como es el juicio ordinario para que pueda ejercer el derecho de la defensa, conforme a los Artículos arriba citados, debido a que se trata de una operación de compra-venta, por una suma de solo Cuatro Mil Bolívares (Bsf. 4.000,00), por lo cual este Tribunal insta a la parte solicitante cuando crea conveniente hacerlo, presentar formal demanda. Y Así se Decide.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. SONIA ARASME.
LA SECRETARIA.
ABG. MAITEE COVA UGAS
SA/MCU/Ygrijoran