REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Febrero de 2009
198° y 149°
EXP. 2310
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.338.390 Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro° 101.324, quien constituyó como Apoderados Judiciales a los Abogados JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWEL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890, y 125.801.-
PARTE DEMANDADA: JAVIER OCTAVIO RENGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 18.462.567.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes
En fecha 12/12/2008, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), contra el ciudadano JAVIER OCTAVIO RENGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.462.567, recayendo a este Tribunal por distribución en fecha 15/12/2008.-
La demanda fue admitida en fecha 07/01/2009, tal y como consta en el folio 11 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano JAVIER OCTAVIO RENGEL, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición al decreto de Intimación y no habiendo oposición de procederá la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: DOS MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.030,00) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 33 CENTIMOS (Bsf. 338,33), por concepto de derecho de comisión. Tercero: La cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 3 CÉNTIMOS (Bsf. 49,3), por concepto de los Intereses moratorios. Cuarto: La cantidad de SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES, CON 41 CÉNTIMOS (Bsf. 604,41), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.
En fecha 03 de Febrero de año 2009, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito en el cual la parte demandada manifiesta su voluntad de convenir en todo y cada uno de los alegatos hechos en el libelo de la demanda; asimismo consta la aceptación de la parte actora en ponerle fin a este juicio a través de la figura del convenimiento. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de Ley, luego de estudiadas las Actas Procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Johana Powel, para la realización de dicho acuerdo; asimismo la parte demandada ciudadano JAVIER OCTAVIO RENGEL, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa esta controversia, estuvo asistido por la abogada en ejercicio SAIDUBYS FAJARDO, en virtud de lo antes expuesto se verifica la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “… La parte demandada expone: “Convengo en la demanda en toda y cada una de las partes, admito que adeudo las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por concepto de capital, costas procesales y otros conceptos, mas otros gastos y a los fines de cumplir con mi obligación de pagar ofrezco a la parte demandante cancelar la totalidad de los adeudado lo cual suma la cantidad de Tres mil veintiuno bolívares fuertes (BsF.3.021), ello de la siguiente manera: Quinientos Veintiún Bolívares Fuertes (BsF 521,oo) en este acto en dinero en efectivo y 5 cuotas por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF 500,oo) … y que los pagos ofrecidos sean depositados en la cuenta corriente Nro. 0105-0125-31-1125041609 del BANCO MERCANTIL, a nombre de SUSANNE DRESCHER REQUENA, en dinero en efectivo y en caso de ser cheque con tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago...”. Por otro lado piden al Tribunal que de conformidad con el articulo 263 del Código de procedimiento Civil, se sirva impartir la homologación respectiva al convenimiento celebrado, se le de carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con los pagos establecidos.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena no archivar el expediente hasta tanto se cumpla con la totalidad del convenimiento.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Nueve (09) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TITULAR
OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp.: 2310
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