REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA





REPUBBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SAN ANTONIO DE MATURIN CINCO (05) DE FEBRERO DE 2009


198° 149°

De la revisión de la causa contenida en el expediente N° 00102, de la nomenclatura interna que lleva este despacho, se observa que desde el día 09 de Febrero del año 2006 fecha de la ultima actuación en la presente causa, insertada al folio Setenta y dos (72) del cuaderno principal del referido expediente, ha transcurrido tiempo necesario para que conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, opere la Perención de la Instancia en esta causa, y así se declara. Cúmplase.- Se ordena enviar a Archivo judicial.


LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MARLENI C. ROCCA. LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUDIBEL OSUNA.





Exp. 00102.
















































































































































Por recibida y vista, oficio N° 346-08, de fecha primero de Diciembre del dos mil ocho(01-12-2008), emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salieron Acosta y Montes Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, constante de (01) un folio útil , exhorto librado por este Tribunal en fecha veintiocho de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (28-07-1999), y recibido por ese tribunal en fecha trece de Agosto del año dos mil siete (13-08-2007), por cuanto el mismo carece de auto de admisión y devolución respectivo que demuestre su permanencia en ese Tribunal. En consecuencia este Tribunal acuerda devolver a fin de que se cumpla el tramite legal respectivo. Cúmplase.-



LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. MARLENI C. ROCCA.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ARLINE VILORIA L

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede. Conste.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. Arline Viloria L


N°-346-08
MCR/avl.












San Antonio de Maturin15 de Diciembre de 2008
197° y 149°


N°2870-310
CIUDADANO
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE-CUMANA..
Su Despacho.


Adjunto al presente oficio, remito a usted, constante de tres (03) folio útiles exhorto librado por este Tribunal en fecha veinte ocho de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (28-07-1999), y recibido en ese Tribunal en fecha trece de Agosto del año dos mil siete (13-08-2007), por carecer el mismo de los autos de admisión y devolución respectivos.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

De Usted


Abg. Marleni C. Rocca
Jueza Temporal del Municipio Acosta




N° 310
MCR/avl
MCR/avl



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SAN ANTONIO DE MATURIN CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198° y 149°


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Yuraima Rossi de Herde, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-4.896.318. En acatamiento al decreto N° 04 de fecha 18-01-2006, emitido por la Rectoría de la circunscripción Judicial. Se admite por cuanto a lugar en derecho. En consecuencia , tómese declaración de los testigos ciudadanos BENITEZ DE RIVAS VESTALIA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.189.358 y MORAN QUIROZ YMERIA, titular de la cedula de identidad N°V-5.212.479, previa juramentación el día Lunes diecinueve (19) del corriente mes y año a las 9:30: am . Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.


La Jueza Temporal



Abg. Marleni C. Rocca. La Secretaria Suplente


Abg. Arline Viloria L







MCR/avl







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SAN ANTONIO DE MATURIN QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198° Y 149°.



Vista la presente solicitud, presentada por la ciudadana AISA BRISELIDA LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N°V-6.529.959, NO SE ADMITE, por cuanto la misma presenta errores de forma y redacción


La Jueza Temporal



Abg. Marleni C Rocca La Secretaria Suplente


Abg. Arline Viloria. L










MCR/avl.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198° y 149°


Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos Elio Gil y Héctor León, titulares de la cedulas de identidad N°V-11.446.057 y 10.836.741 respectivamente, asistidos por la ciudadana Maria Medrano, inscrita en el IPSA. con el N° 115.720, donde consigna constante de ocho (08) folios útiles, informe técnico, solicitado por este Tribunal, en el segundo particular de la presente inspección. Se ordena agregar a los autos.



La Jueza Temporal.



Abg. Marleni Rocca La Secretaria Suplente



Abg. Arline Viloria L






MCR/avl












En horas de Despacho del día de hoy miércoles diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil ocho, comparece por ante este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano Miguel Barcenas alguacil titular de este Despacho, quien expone: Consigno en este acto constates de diez (10) folios útiles, fotografías en originales extraída de la cámara digital, modelo photomart E427 serial EN7532202P, relacionado con la presente inspección. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman.



La Secretaria Suplente



Abg. Arline Viloria L El Alguacil Titular


Miguel Barcenas











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