Comisión: 04743
Maria del Carmen Afonso Linares/ Ramiro Antonio Toro Valbuena
En horas de Despacho del día de hoy 18 de Febrero de 2009, siendo las 11:28 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana NORKIS URBANO VILLARROEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.934, en su carácter de apoderado judicial de la Parte demandante, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribual Comitente en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado contra la RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.495.993 y siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Mi casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente la ciudadana BLANCO FLORES MARYHER, titular de la cédula de identidad Nº 10.493.783, en su carácter de GERENTE AVANCE, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: “ Señalo para ser Embargado Preventivamente el 50% del certificado de ahorro Nº 500160138328, siendo la cuenta conectada a dicho certificado la Nº 20006004089 de la Entidad Bancaria “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en la cual aparecen como titulares de las mismas la UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL NUEVOS HORIZONTES y los Ciudadanos: RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, MARCIRA MAGALIS MARQUEZ MAYO y NELSON GUSTAVO BARRETO MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 3.495.993, 9.863.338 y 4.718.795. Es todo”.- asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheques de Gerencias por los montos señalados que reposa en las cuentas supras señaladas, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “ Consigno en este acto Cheques de Gerencia Nro.70008956 , librados a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por el siguiente monto de Bs. (5.539,20), de fecha 18 de febrero de 2.009, y del Banco MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme los Cheques consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05M.-
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