Comisión: 04670
Nicolás Josè Mendoza Fermín / Sócrates Josè Caraballo

En horas de Despacho del día de hoy 05 de Febrero de 2009, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana ENOHE GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.57.806, a los fines de materializar la medida de EJECUCION FORZOSA de la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2.008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado contra SOCRATE JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.005.526 y siendo las 10:15 a.m. se constituyo en la siguiente dirección: Calle Principal la Murallita, signada con el Nº6, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-.- En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley respectivo: Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble propiedad del ciudadano SOCRATE JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.005.526, constituido por una casa ubicada en el barrio la Murallita, calle principal, signada con el Número 6, y la cual se encuentra debidamente protocolizada ante la Oficina Pública del Segundo Circuito del Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte actora y valorado por el perito avaluador designado por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs). Asimismo se acuerda librar oficio al registrador a los fines de hacerle la participación legal correspondiente. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 a.m.-