REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Martes Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10.30 a.m.,oportunidad fijada por este tribunal para la práctica de la medida, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Demandante abogado Giancarlos Giusti Ciccione, Inpreabogado Nº 24.253, domiciliado en Maturín, y aquí de tránsito y siendo las 11.30 a.m.,se constituyó el Tribunal por señalamiento que hace la parte actora en la finca Pita, ubicada en el sitio denominado Capacho y Tarragona, ubicado en jurisdicción de los municipios Cedeño y Freites, a fin de realizar la medida de Embargo Ejecutivo con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el abogado Giancalos Giusti, contra el ciudadano Froilan Brechemier, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado.Nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales Luis Enrique Acagua Hernández, distinguido C.I.N° 16.374.594 y Richard José Rodríguez Lisboa, C.I.N° 14.012.782.nos constituimos específicamente en la finca Pita, ubicado en el sitio denominado Capacho y Tarragona, jurisdicción del municipio Cedeño del Estado Monagas, constante de 256 has., alinderada asi:Norte terreno que son o fueron de Romualdo Natera, Sur: con carretera que conduce al sitio denominado Capacho, Este: con la Unión de Prestatarios Casupal y la vía hacia sonoro de por medio y Oeste:Con sabanas de capacho, este terreno se encuentra ubicado en un sitio de mayor extensión denominado Capacho y Tarragona, según despacho emanado de la causa, mide un área de 17.134.87 has. Ubicado en jurisdicción del Distrito Cedeño, ubicado dentro de los siguientes linderos Norte: Río Amana y tierras pertenecientes a Lobaton y Márquez, Sur: Con el río Tacatá, mesas baldías, farallones inútiles ejidos de Urica, Este: Con tierras baldías y farallones casi inútiles y con terrenos de don Gabriel Del Castillo y Oeste: Con el río Tacata y con ejidos de Urica. Según el despacho el inmueble pertenece al demandado Florian Brechemier y se encuentra registrado por ante la oficina Subalterna del registro Público del municipio cedeño del estado Monagas, en fecha 11 de abril del año 2005, anotado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre. Constituido en el sitio antes identificado se procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana Ivonne Marjolaine Aimee Delorme de Brechemier, C.I.N° E-81.600.896, quien manifestó al Tribunal ser la madre del demandado Florian Brechemier. De seguida el Tribunal le concedió un lapso de 30 Min. A los fines de que se haga asistir de sus apoderados o abogados de su confianza tal como lo establece el articulo 49 en concordancia con el ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El tribuna tal como le conceda la ley acuerda designar Perito Avaluador al ciudadano José del Valle Romero Grimón, C.I.N° 4.719.218 y Depositario Judicial al ciudadano Rober R.Villarroel Velásquez, C.I.N° 8.363.873, quienes estando presentes prestaron sus juramentos de ley y aceptaron los cargos. En este estado interviene el demandante abogado Giancarlos Giusti y expone:”Señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble antes identificado, junto con las bienhechurías que en él se encuentra.El Tribunal insta al Perito, antes juramentado a fin que proceda a justipreciar los bienes muebles-inmuebles antes señalados y expone:” Los bienes muebles-inmuebles los justiprecio en la cantidad de 650.000 Bs.F. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar embargados ejecutivamente los bienes muebles-inmuebles antes descritos. Es todo.En este estado interviene nuevamente la parte actora y expone:”Solicito se deje la guarda y custodia del inmueble embargado a la notificada Ivonne Marjolaine Aimee Delorme de Brechemier, es todo”.El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar a la ciudadana Ivonne Marjolaine Aimee Delorme de Brechemier, quien estando presente presto el juramento de ley y se le hizo saber que debe guardar y cuidar dichos inmuebles como una buen padre de familia, es todo. El Tribunal deja constancia que la realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26, en concordancia con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original siendo la 1.30 p.m., es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Demandante
La Notificada
El Perito
El Depositario Judicial
Los funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental
C-1279