ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001576
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDOZA MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.299.458.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMIO HERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311 en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: TAPICERÍA Y DISEÑO, C.A. (TADICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.303.853, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA MEJÍAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores ERASMO HERNANDEZ compareció igualmente la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada de la empresa demandada TAPICERÍA Y DISEÑO, C.A. (TADICA), según consta de copia simple de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA MEJÍAS alega que prestó servicios para la empresa TAPICERÍA Y DISEÑO, C.A. (TADICA), en fecha 26 de febrero de 2008, devengando un salario semanal de trescientos Bolívares (Bs.300,00) y considera que el salario que devengaba no estaba ajustado al salario semanal previsto en la Convención Colectiva de la Construcción, y su horario de trabajo era de 7:00 A.M a 5:00 P.M, de lunes a domingo, ocupando el cargo de albañil, y prestó servicios hasta el día 29 de abril de 2008, fecha en la que renunció de manera voluntaria y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, tomando en consideración el salario básico de Cuarenta y Seis Bolívares con veintiocho Céntimos (Bs.46,28),y un salario integral de sesenta y cinco Bolívares (Bs.65,00) por las cantidades discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, dotación de uniforme, bono de asistencia puntual y perfecta, examen de ingreso y egreso, cesta Ticket y tiempo de mora, las cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.19.232,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, pero niega que la misma se hubiere contratado por la Convención Colectiva de la Construcción, ya que la relación de trabajo se convino de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.700,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, debidamente avalado por el Procurador del Trabajo que lo asiste, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 76155724 del Banco Mercantil, girado contra la Cuenta Corriente N 0105-0125-34-1125048999, de la empresa demandada, de fecha 10-02-09, a nombre del ciudadano Juan Carlos Mendoza Mejías, el cual recibe conforme y libre de toda coacción o apremio.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente pasados como sean tres días contados a partir de esta fecha. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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