REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001273
PARTE ACTORA: WILFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.452.422, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALYS BILLALVA MARTINEZ y JOSE BUTTO MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.546.102 y 4.026.683, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.139 y 87.931 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS PENDIENTES, PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.



Se inicia el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante demanda propuesta por el ciudadano Wilfredo Rodríguez, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES, la cual admitida como fue se ordenó la notificación de la demandada y del Sindico procurador Municipal, todo de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal, dichas notificaciones se verificaron el 20 de octubre de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso de suspensión previsto en la ley antes señalada, el término de la distancia, así como el lapso legal establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día ocho de enero de 2009, fecha en la cual no se celebró la audiencia por cuanto la parte actora ni sus abogados asistieron a la audiencia, procediéndose en consecuencia a dejar constancia de tal hecho y se dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró desistido el procedimiento y terminado el proces, dicha sentencia fue apelada en fecha 15 de enero, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Primero Superior, declarando con lugar la apelación y ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar, motivo por el cual se fijó la audiencia preliminar, para el día lunes dieciséis de febrero, fecha en la cual no hubo despacho, por lo que este Tribunal dictó auto en fecha 18 de febrero de 2009, fijando la audiencia de inicio para el día de hoy (20-02-2009) a las nueve y treinta de la mañana, hora en la cual se anunció el acto con las formalidades de ley y no se encontraban presentes las partes involucradas en el procedimiento, por lo que se procedió a dejar constancia mediante acta de esta misma fecha de tal circunstancia, en la que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano WILFREDO JOSE RODRIGUEZ VILLEGAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales MAGALYS BILLALVA MARTINEZ y JOSE BUTTO MAICAN, por lo que se declaró desistido el procedimiento. Igualmente se dejó constancia expresa de la inasistencia del representante y/ o apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Púnceres.
Es importante señalar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto y aplicando la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinte (20) días del mes de febrero de Dos mil nueve (2009), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria