REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve
199º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001552
PARTE ACTORA: ESLADI DEYANIRA CARRERA IGUEREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.445.836.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROYLAN JOSE PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.124.
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 23 de octubre de 2008, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ESLADI DEYANIRA CARRERA IGUEREY, mediante demanda que interpusiera, contra la AGUAS DE MONAGAS C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual una vez corregida la demanda de conformidad con el despacho saneador dictado por este Juzgado, fue admitida y se ordenó la notificación tanto de la demandada, como de la Procuraduría General del Estado Monagas, lográndose la notificación de dicho organismo en fecha 13 de enero de 2009, fecha en la cual comenzó a computarse un lapso de 15 días hábiles establecidos en la Ley de la Procuraduría del Estado Monagas en su artículo 78, además del lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo la celebración de la misma en el día veinticinco (25) de febrero de 2009, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana ESLADI DEYANIRA CARRERA IGUEREY, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales los abogados ANTONIO RODRIGUEZ, ROYLAN JOSE PINTO, EUDEDY GUARIMAT Y ANIER OLIVERO, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa AGUAS DE MONACAS, C.A, según consta del poder agregado a los autos.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por la ciudadana ESLADI DEYANIRA CARRERA IGUEREY contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2009 Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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En el día hábil de hoy miércoles veinticinco (25) de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana ESLADI DEYANIRA CARRERA IGUEREY, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderados ROYLAN JOSE PINTO. Se deja constancia que compareció a la audiencia preliminar la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, antes identificado en su carácter de apoderado de la demandada AGUAS DE MONAGAS C.A, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera desistido el procedimiento.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
El Secretario
LA COMPARECIENTE.
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