REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001789
PARTE ACTORA: YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.084. (No Asistió)
PARTE DEMANDADA: PANADERIA DIMAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MAGO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 08 de diciembre de 2008, se inicia procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, mediante demanda interpuesta por la ciudadana YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO, quien señala ser la única y Universal Heredera de la ciudadana AURA ELENA PIAMO (difunta), contra la empresa PANADERIA DIMAS, dicha demanda distribuida como fue le correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual una vez verificado que cumplía con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue admitida y se ordenó la notificación del ciudadano SAMER GACHAM, quien fue notificado el día veinte (20) de enero de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día de hoy cuatro (04) de febrero de 2009, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano SAMER GACHAM, debidamente asistido del abogado en ejercicio CESAR MAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490.
Al respecto de la incomparecencia de la ciudadana YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO, es necesario revisar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala textualmente lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la ciudadana YANITZA CAROLINA URRIETA PIAMO, y como consecuencia de ello se declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los cuatro (04) días del mes de febrero de Dos mil nueve (2009), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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